REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 05 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-004313.
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-004313.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, por estar de Guardia, y representado en esta ocasión por el Abg. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, en atención a la Resolución 2011-043 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de agosto de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 02 de septiembre de 2011, impuesta a los ciudadanos:

ALBERTO ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad: 20.250.957, Venezolano, mayor de edad, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 01/07/1988, edad 23 años, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Orlando Antonio Pérez Baldillo y Danelys del Carmen Rodríguez, domiciliado en: Calle Chiquinquirá, Sector Pueblo Aparte, Casa Nº 14-38, a media cuadra de la Ferretería “Franmel” antigua “Cari Cari”. Teléfono: 0252-4210483. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.
JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la Cedula de Identidad: 20.249.813, Venezolano, mayor de edad, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 31/05/1991, edad 20 años, Grado de Instrucción: 6to grado, de profesión u oficio: chofer, hijo de Eusebio Rodríguez y Felipa Gómez, domiciliado en: Barrio El Terminal, Final de la Calle Mérida, Casa S/N, a una cuadra de el Club Piscinas La Picareta. Teléfono: 0252-4444453. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.
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Delito: LESIONES INTENSIONALES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en relación con el articulo 413 del Código Penal en relación a la sentencia del 12/04/2011 del TSJ, y para JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ GÓMEZ se le imputa el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en relación con el articulo 414 del Código Penal, (Precalificación Fiscal).

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 01 de septiembre de 2011, a las 05:40 horas de la MAÑANA, por funcionarios adscritos a U.E.V.T.T Nº 51, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionados, procedimiento el cual plasmaron en Actas de investigaciones (folios 6) de fecha 01 de septiembre de 2011, y en las cuales consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados, colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (en fecha 02 de septiembre 2011) de conformidad con los artículos 250 DEL CODIGO OGANICO PROCESAL PENAL, y el artículo 373 EJUSDEM, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO contenido en el texto adjetivo penal, procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los imputados de autos, de acuerdo a lo destacado en el articulo 248 del COPP, y acordó la medida cautelar de medida cautelar se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal para el ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ GÓMEZ y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en DETENCIÓN DOMICILIARIA y revocatoria de la licencia para conducir para el ciudadano ALBERTO ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ GÓMEZ, y asi se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad: 20.250.957 y JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la Cedula de Identidad: 20.249.813. SEGUNDO: SE ACUERDA continuar la causa por los tramites del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se impone la medida cautelar de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal para el ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ GÓMEZ y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en DETENCIÓN DOMICILIARIA y revocatoria de la licencia para conducir para el ciudadano ALBERTO ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ GÓMEZ. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Notifíquese a las partes de conformidad al articulo 175 COPP

EL JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
(Solo por este acto por encontrarse de guardia, atendiendo a Resolución 2011-043, de fecha 03 de agosto de 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia).

SECRETARIO