REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2008-000029
CESACION DE LAS SANCIONES DE DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO


En audiencia de fecha 23 de Noviembre de 2009, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, procedió a la imposición de la sentencia dictada en fecha 14-07-2009 por el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la ciudad de Carora, el cual sancionó al joven RESERVADO venezolano, titular de la cédula de identidad No RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO, de 22 años de edad, con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales d, c, 624 y 625 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito Homicidio Intencional en grado de Frustración previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eisudem, en fecha 23-11-2009, se sustituye la medida de servicios a la comunidad impuesta al joven sancionado por le medida de imposición de reglas de conducta, quedando tanto esta como la libertad asistida por el lapso de un (01) año.

Revisadas las actuaciones este operador de justicia se aboca al conocimiento de la causa. Ahora bien, observa este juzgador se evidencia que el joven inició el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta en fecha 23-11-2009, y el joven sancionado prestó servicios militar y actualmente trabaja como mototaxista en la cooperativa mototaxis la Pastoreña, RIJ 29849922-2, no consta que durante el proceso de cumplimiento de la sanción haya cambiado residencia y se verificó por el sistema iuris que no registra otras causas penales posteriores en su contra Respecto a la medida de Libertad Asistida se observa que el mismo la inició bajo la supervisión de la licenciada Rosa Márquez asistiendo en cuatro ocasiones y en audiencia celebrada en fecha 10-01-2011, se designó al centro de crecimiento integral Fray Luís Amigó para continuar la medida de libertad asistida recibiéndose en fecha 21-09-2011, comunicación del referido centro en el cual participan que al joven se le realizó un proceso terapéutico, donde resaltó puntualidad y responsabilidad y que actualmente se centra en la búsqueda de un trabajo estable que le permita mejorar su vida y se evalúa su proceso como satisfactorio.
Se evidencia de lo arriba señalado que el joven logró lo objetivos previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing y 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultando ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de la sanciones impuestas y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida a favor del joven RESERVADO . Notifíquese de lo decidido al joven sancionado a la Defensa y al Fiscal 24 del Ministerio Público.



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario