REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2008-000971

PARTE ACTORA: BETANIA MIROSLAVA TERÁN DE LARA, mayor de edad, venezolana titular de la cedula N° 4.376.380 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA VERÓNICA VARGAS MENDOZA, de Inpreabogado No. 143.869.

PARTE DEMANDADA: YARITZA DEL SOCORRO ZANNOTTO MONTESINOS, GISELA MERCEDES ZANOTTO MONTESINOS, YINNI BEATRIZ ZANOTTO MONTESINOS, MIGUEL ÁNGEL ZANOTTO MONTESINOS, JOSÉ LUIS ZANOTTO MONTESINOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA.
Reconocimiento de

Se inició el presente juicio de Filiación Materna intentada por la ciudadana BETANIA MIROSLAVA TERÁN DE LARA, mayor de edad, venezolana titular de la cedula N° 4.376.380 y de este domicilio, asistida por los Abogados ARABIA MACHADO PERNALETE y KARLA ANDREINA MILITO MONTES DE OCA, inscritos en el I.P.S.A., bajos los N°. 45.754 y 133.228, ambos de este domicilio, contra los ciudadanos YARITZA DEL SOCORRO ZANNOTTO MONTESINOS, GISELA MERCEDES ZANOTTO MONTESINOS, YINNI BEATRIZ ZANOTTO MONTESINOS, MIGUEL ÁNGEL ZANOTTO MONTESINOS, JOSÉ LUIS ZANOTTO MONTESINOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.243.811, 7.347.575, 7.363.092, 10.840.156 y 10.840.155, todos de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 23/09/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 11 y 12). En fecha 29/10/2008, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por el fiscal 14 del Ministerio Público (f. 14) En fecha 18/02/2009 la parte actora consigna poder apud acta a la Abogada KARLA ANDREINA MILITO MONTES DE OCA, (f. 15). En fecha 18/02/2009, solicita que la juez se avoque al conocimiento de la presente causa (F. 17). En fecha 30/06/2010 la parte actora consignó edicto publicado (F. 23). En fecha 04/02/2010 la parte actora consigno poder apud acta a los Abogados ARABIA PERNALETE, HUGO JIMÉNEZ Y VICTOR QUERALEZ (F. 40). En fecha 03/02/2010 la parte actora solicito la citación por cartel (F. 42). En fecha 10/02/2010 el Tribunal mediante auto negó lo solicitado por cuanto no constaba en autos la citación de los herederos conocidos (F. 43) En fecha 25/03/11 los demandados se da por citado en la presente causa (f. 44).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de la parte actora fue en fecha 03/02/2011, donde solicitó la citación por cartel de los demandados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA, intentada por la ciudadana BETANIA MIROSLAVA TERÁN DE LARA, contra los ciudadanos YARITZA DEL SOCORRO ZANNOTTO MONTESINOS, GISELA MERCEDES ZANOTTO MONTESINOS, YINNI BEATRIZ ZANOTTO MONTESINOS, MIGUEL ÁNGEL ZANOTTO MONTESINOS, JOSÉ LUIS ZANOTTO MONTESINOS, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil Once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec..

MJP/Milagro