REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2006-000780
PARTES ACTORAS: MIGUEL ANGEL MACEIRA P. y INDIRA INMACULADA ARROYOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.113.034 y 19.166.481.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON, mayor de edad, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.141.
PARTES DEMANDADAS: MARVIN HAROLD CHIRINOS DAVILA, CELIMAR PERAZA DE CHIRINOS y MARIELY PERAZA GUERRA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.599.772, 12.080.389 y 12.080.390, domiciliados en el Municipio Palavecino del Estado Lara;
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de Resolución de Contrato intentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MACEIRA P. y INDIRA INMACULADA ARROYOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.113.034 y 19.166.481, asistidos por la abogada ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.141, contra los ciudadanos MARVIN HAROLD CHIRNOS DAVILA, RELIMAR PERAZA DE CHIRINOS y MARIELA PERAZA GUERRA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.599.772, 12.080.389 y 12.080.390, domiciliados en el Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual se admitió a sustanciación en fecha 06/03/2006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 10). En 24/03/2006 diligenciaron las partes otorgando poder apud acta la abogada Adriana Rosa Guevara Rondón (f. 11). En fecha 10/04/2066 diligencio la apoderada de la parte actora, ratificando la solicitud de Medida Preventiva de Enajenar y Gravar y consignando copia certificada del documento de Propiedad del inmueble (f. 12 al 27). En fecha 24/04/2006 se dicto auto decretando la medida de prohibición Enajenar y Gravar (f. 28 y 31). En fecha 17/05/2006 se dicto auto dándole entrada y agregando oficio N° 181 de fecha 10/05/2006 del Registrador Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara (f. 32 y 33). En fecha 26/05/2006 diligencio la apoderada de la parte actora, solicitando se comisionar para la practica de la citación de los demandados (f. 34). En fecha 31/05/2006 se dicto auto acordando comisionar para el Juzgado Segundo del Municipio Palavecino del Estado Lara, para la practica de la citación de los demandados (f. 35 y 36). En fecha 21/05/2007 diligencio la apoderada de la parte actora solicitándole información al alguacil sobre la comisión (f. 37). En fecha 09/08/2007 diligencio la apoderada judicial de la parte actora, consignado copia simple del oficio, firmado y sellado por el Juzgado Segundo del Municipio Palavecino del Estado Lara. (f. 38 y 39). En fecha 23/04/2008 se le dio entrada y se agrego oficio N° 323 de fecha 07/04/2008 del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara (f. 40 y 50). En fecha 13/06/2008 diligencio la apoderada judicial de la parte actora solicitando se comisionar para el Juzgado Segundo del Municipio Palavecino del Estado Lara, para la practica de la citación de los demandados (f. 51 y 52). En fecha 17/06/2008 se dicto auto acordando comisionar para el Juzgado Segundo del Municipio Palavecino del Estado Lara (f. 53). En fecha 18/07/2008 se le dio entrada y se agrego oficio N° 296/705 de fecha 15/07/2008 del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara (f. 54 y 55). En fecha 30/09/2008 diligencio la apoderada judicial de la parte actora, solicitando se comisionar para el Juzgado Segundo del Municipio Palavecino del Estado Lara (f. 56 y 57). En fecha 02/10/2008 se dicto auto acordando comisionar para el Juzgado Segundo del Municipio Palavecino del Estado Lara, para la practica de la citación de los demandados (f. 58 y 59). En fecha 24/11/2008 se dicto auto dándole entrada y agregando el oficio N° 296/1074 de fecha 17/11/2008, del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara (f. 61 al 79). En fecha 01/12/2008 diligencio la apoderada judicial de la parte actora, exponiendo haber recibido oficio Nº 1877, contentivo de comisión. (f. 80 y 81). En fecha 23/01/2009 diligencio la apoderad judicial de la parte actora, presentando copia simple de oficio N° 1877 de fecha 2 de octubre del 2008 (f. 82 al 84). En fecha 22/05/2009 se le dio entrada y se agrego oficio N° 296/466 de fecha 08/05/2009 del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecinos y Simón Planas del Estado Lara (f. 85 al 106). En fecha 20/05/2010 diligencio la apoderada judicial de la parte actora, solicitando la citación por cartel de los demandados (f. 107 y 108). En fecha 24/04/2010 se dicto auto negando la citación por cartel por cuanto no se ha agotado la citación personal (f. 109)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 24/05/2010, donde se dicto auto negando la citación por cartel por cuanto no se ha agotado la citación personal, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MACEIRA P. y INDIRA INMACULADA ARROYOS, contra los ciudadanos MARVIN HAROLD CHIRNOS DAVILA, RELIMAR PERAZA DE CHIRINOS y MARIELA PERAZA GUERRA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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