REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2008-004251

PARTE ACTORA: UVENCIO ALBERTO FREITEZ ALVARADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.356.547.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA RAMÓN ENRIQUE VALERO y SAMUEL DOMÍNGUEZ PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajos los Nros. 116.369 y 116.342, respectivamente

PARTE DEMANDADA: IRIS OCTAVIA FREITEZ ALVARADO y SAMUEL DAVID LINÁREZ GAVIDIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.849.965 y 7.413.755, en su condición de Presidente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, intentada por el ciudadano UVENCIO ALBERTO FREITEZ ALVARADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.356.547, asistido por los abogados RAMÓN ENRIQUE VALERO y SAMUEL DOMÍNGUEZ PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajos los Nros. 116.369 y 116.342, respectivamente, contra los ciudadanos IRIS OCTAVIA FREITEZ ALVARADO y SAMUEL DAVID LINÁREZ GAVIDIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.849.965 y 7.413.755, en su condición de Presidente, el cual se admitió a sustanciación en fecha 05/12/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 18). En fecha 27/01/2009, la parte actora mediante diligencia solicitó que el Tribunal se pronunciará sobre la medida de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de la demanda (f. 18). En fecha 16/02/2009 el Tribunal mediante auto decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar (f. 22 y 23). En fecha En fecha 16/02/2009, la parte actora solicito se libraran las respectivas compulsas de citación (f. 27) En fecha 12/03/2009 el Alguacil del Tribunal consigna compulsa firmara por el ciudadano SAMUEL DAVID LINAREZ. (f. 28 y 29). En fecha 30/04/2009 la parte actora solicito se comisionara a los fines de la practica de la citación de la co-demandada (f. 31). En fecha 13/05/2009 el Tribunal mediante auto ordena comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, a los fines de que se practique la citación de los demandados. (f. 32). En fecha 23//04/2010 se dio por recibio comisión cumplida con cartel de citación (f. 34). En fecha 16/06/2010, la parte actora solicita la designación del defensor adlitem de los co-demandados (f 77). En fecha 03/06/2009 el Tribunal mediante auto negó lo solicitado por cuanto lo procedente es la fijación del cartel en la morada de los demandados (f. 78). En fecha 13/07/2010 la parte actora solicitó la designación del defensor adlitem. (f. 80). En fecha 05/07/2010 el Tribunal mediante auto designo defensor adlitem (f. 81). En fecha 28/09/2010 comparecieron la ciudadana YRIS OCTAVIA FREITEZ ALVARADO, co-demandado y otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados JUAN CARLOS RODRIGUEZ, JOSE NAYIB ABRAHAM, JOSE ANTONIO ANZOLA, MIGUEL ANZOLA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ (f. 83).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora en fecha 13/07/2010, donde solicita se designará defensor ad-litem hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMqINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana HILDARIS ROXANA RODRIGUEZ DE LOPEZ, contra la empresa SEGUROS CATATUMBO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 30 días del mes de Septiembre de dos mil Once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec

MJP/Milagro.