REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de Septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2011-000402

Vista la anterior demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN interpuesta por los abogados JOSÉ AGUSTIN MORENO CARABALLO E ISMAEL JOSÉ MATA MARCANO, inscritos en el IPSA bajo los N° 65.427 y 61.661, actuando con el carácter de APODERADOS JUDICIALES de la Sociedad Mercantil CORPORACION GLOBAL ON LINE, C. A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de Cumaná, en fecha 20 de junio de 2007, bajo el Nº 26, folios 97 al 102 vto., Tomo A-10, representada por el ciudadano PEDRO DAMIAN PERDOMO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.442.945, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de Presidente y facultado de conformidad con el numeral 7º de la Cláusula Décima Quinta de los Estatutos Sociales y de RAFAEL ANTONIO PERDOMO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.927.872, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, ambas representaciones se evidencian de instrumento Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 03 de marzo de 2011, anotado bajo el Nº 08, Tomo 47, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual acompañan al libelo de demanda en contra de la Sociedad Mercantil ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS, C. A. (EMPROMACA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de agosto de 2003, bajo el Nº 14, Tomo 35-A, domiciliada en la Avenida Las Industrias, local, EMPROMA, entre Kilómetro 3 y 4, Sector Zona Industrial Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, representada por el ciudadano SALVATORE STELLUTO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.749.879, con el mismo domicilio, en su carácter de Presidente. El Tribunal observa que no consta en autos el oportuno protesto de los cheques que corren al folio 13, y que son acompañados como documento fundamental de la acción, por lo que considerando que la falta de pago debe hacerse constar por medio del levantamiento oportuno del protesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 491, 452 y 431 del Código de Comercio y en virtud de lo señalado por la Sala de Casación Civil en Sentencia Nº RC00606 del Expediente Nº 01-937 de INTERNACIONAL PRESS C. A., contra EDITORIAL NUEVAS IDEAS, C. A., de fecha 30-09-2003 en ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN interpuesta por los abogados JOSÉ AGUSTIN MORENO CARABALLO E ISMAEL JOSÉ MATA MARCANO, actuando con el carácter de APODERADOS JUDICIALES de la Sociedad Mercantil CORPORACION GLOBAL ON LINE, C. A., representada por el ciudadano PEDRO DAMIAN PERDOMO GONZÁLEZ, y de RAFAEL ANTONIO PERDOMO ZERPA, en contra de la Sociedad Mercantil ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS, C. A. (EMPROMACA), representada por el ciudadano SALVATORE STELLUTO SANTANA, anteriormente identificados. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:00 p.m.

La Secretaria