REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2011-000423

Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta por la FUNDACION MUNICIPAL DE LA ECONOMIA SOCIAL, creada según acuerdo CM 275-03 aprobada en Sesión de Cámara Municipal de fecha 09-12-03 y debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el Nº 46, Tomo 1, Protocolo 1, de fecha 20 de enero de 2004, representada por el ciudadano CESAR PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.445.776, nombramiento que consta en Resolución 043-10 de fecha 17-02-2010, asistido por la Abogada MARIHOVER RODRIGUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.170, contra las ciudadanas MARISELA JOSEFINA CORNIEL DE ALBARRAN y MORELA JOSEFINA CORNIEL DE CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.682.615 y V-6.456.301, respectivamente, domiciliadas en el Centro Comercial Pescara, Carrera 17 entre calles 24 y 25, Restaurant Canta Claro, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Igualmente se deja constancia que el folio VEINTE (20) contiene QUINCE (15) Letras de Cambio signadas con los Nº 5/36, 6/36, 7/36, 8/36, 9/36, 10/36, 11/36, 12/36, 13/36, 14/36, 15/36, 16/36, 17/36, 18/36 y 19/36; asimismo el folio VEINTIUNO (21) contiene Letras de Cambio signadas con los Nº 20-36, 21/36, 22/36, 23/36, 24/36, 25/36, 26/36, 27/36, 28/36, 29/36, 30/36, 31/36, 32/36, 33/36, 34/36, 35/36 y 36/36, cada una por un valor nominal de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 885.719,55).Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE por no cumplir con lo establecido en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 410 Ordinal 8° y 411 del Código de Comercio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2011. Años: 201º y 152º.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:30 a. m.

La Secretaria

La suscrita Secretaria del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original.

La Secretaria