REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2010-005848
Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, los que cursan a los folios: presentan errores los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este Tribunal declare el derecho solicitado, es por lo que se NIEGA LA ADMISIÓN y se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a las rectificaciones correspondientes.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
*ls