REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000555

Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano JORGE CRISTO MOLINA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.732.844, asistido en este acto por la abogada en ejercicio DIANA ALEJANDRA OCANTO MOLINA inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.811, de este domicilio, contra el ciudadano JULIO GREGORIO VILORIA MELENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.374.725 y de este domicilio, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2011. Años: 201º y 152º.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:15 a. m.

La Secretaria
La suscrita Secretaria deja constancia que se corrige la foliatura del presente asunto a partir del folio Nº 1. Igualmente, Certifica la exactitud de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto de su original.
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto