Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por los ciudadanos: YHOHANNA TAYLY USECHE ESPINOZA, YONATAN OLIVER USECHE ESPINOZA, EDIXON DANIEL USECHE ESPINOZA, CARINA YOBELIN USECHE ESPINOZA, ANDREINA DUBRASKA USECHE MERCHAN, YESENIA COROMOTO USECHE ESPINOZA, DAVID ELIEZER USECHE ESPINOZA, JOSE GREGORIO USECHE ESPINOZA, KATIANA YSLENI USECHE ESPINOZA, Y EDY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 18.105.706, 18.105.709, 18.105.710, 14.979.099, 14.513.093, 15.004.151, 12.699.711, 11.262.414, 15.004.137, y 7.369.855, respectivamente, asistidos por la abogada OLGA CAPUZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº90.453; en la cual manifiesta se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRONEL USECHE, titular de la cedula de identidad Nº V-4.382.832, quien falleció ab intestato el día 15 de Septiembre de año 2003. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
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