REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 8:30a.m, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza abogada Milagro de Jesús Vargas y el secretario titular abogado Rafael José Sánchez, a fin de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2011-000938, relacionada con la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación (Exp.- 5475) instaurado por RONNY ALEXANDER CORDERO CASTILLO, en su condición de beneficiario y tenedor de (06) letras de cambio del ciudadano EZEQUIEL ALVARADO ISEA, contra ANGEL MARÍA NUÑES BRACH, en la Carrera 10 entre calles 11 y 12, de Duaca, Casa La Muchachera sin número, Municipio Crespo, Estado Lara, acompañados por el actor Ezequiel Isea Alvarado C.I. 12.247.978, asistido por el abogado. Ronny Alexander Cordero Castillo, Inpre 128.198, Juan Colmenárez C.I. 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Daniel Gómez C.I. 7.446.585, designados y juramentados depositario y perito, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Sargento Mayor de Segunda William José Gauna Chirinos C.I. 13.227.803 y del Sargento Mayor de Tercera José Luís Amaro Peña C.I. 13.921.752. Impuesta del acto Núñez Mary del Carmen, C,I 12.250.630, manifestando ser hermana del demandado ciudadano Ángel María Nuñez Bracho, e indicando que no se encontraba en el sitio de constitución del Tribunal por cuanto el mismo estaba de viaje. Siendo las 11:00 a.m. se hizo presente el ciudadano Alexis Antonio Nuñez Bracho, C.I. N° 7.446.147, fue notificado de la misión del Tribunal y del despacho de embargo librado por el comitente, manifestando asimismo ser hermano del demandado. El actor señaló bienes hasta por Bs. 5000, los cuales se encuentran asentados en acta, siendo avaluado por el perito en la cantidad antes descritas. Seguidamente el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declaró el embargo preventivo de dichos bienes, los desposesionó jurídicamente del patrimonio del demandado y a solicitud del actor son dejados bajo la guarda y custodia del ciudadano Alexander Nuñez, quien fue designado como depositario y juramentado conforme al Artículo 11 de la Ley de Deposito Judicial. El actor se reservo el derecho de seguir embargando bienes hasta cubrir el monto total de la obligación y el Tribunal ordenó la devolución de la comisión a solicitud del actor. A las 11:30 a.m., terminó el acto.-