REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.




Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Defensoria de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara. Désele entrada y fórmese expediente, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, y vista la conciliación suscrita por la Defensora de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 18-11-2010, entre los ciudadanos REYNA RAMOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.856.929, domiciliada en el Av. Principal Los Naranjillos, adyacente al Terminal de la Ruta 20, parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara, y LUIS EULICES GIMENES LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.176.003 y domiciliado en calle Principal San Pedrito, con calle El Cobre , La Miel, Municipio Municipio Simón Planas del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada Defensora de Panaced, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA) en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hijo por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,ºº), en forma quincenal, a partir del 19-11-2010.
SEGUNDO: Ambos padres colaboran con los gastos médicos, medicinales, vestidos, y otras necesidades de la niña.
TERCERO: El padre se compromete en suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,ºº), por concepto de bono de fin de año, a los fines de cubrir los gastos de vestidos y juguetes.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 18-11-2010, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil Once. Años: 201º y 152º.


La Juez


Abg. Dulce Maria Montero

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.