REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 29 de Septiembre de 2011
Años 201° y 152°
SOLICITUD Nº 1737-11
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO BRAVO AULAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.347.302, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JULIO CESAR GONZALEZ NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.205 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a su propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un ejido, ubicado en la calle la Empresa con final calle San Pedrito, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, la cual tiene una superficie de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (993,46 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 20,00 metros con calle La Empresa, SUR: En línea de 24,6 metros con terreno ocupado por Paola de Montilla, ESTE: En Línea de 45,5 metros con terreno ocupado por Jose Garcia y Julio Guevara y OESTE: En línea de 43,6 metros con terreno ocupado por Tiburcio Ávila. Que las bienhechurías consisten en cinco (5) Arboles de Aguacate, cinco (5) arboles de Pumagas, cinco (5) arboles de naranja, estas bienhechurías están cercadas con alambres de púas, estantillos de hierro y de bloques de cemento por el lado Oeste. Que en las mismas invirtieron la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000, 00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DANIEL EDUARDO GONZALES NATERA y HUMBERTO JOSE LINAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.404.922 y V- 17.600.536, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE ANTONIO BRAVO AULAR, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-7.347.302, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/ac