REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 29 de Septiembre de 2011
Años 201° y 152°
SOLICITUD Nº 1747-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLIVIA MARGARITA MENDOZA BARRADAS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.959.386, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO MELENDEZ ABARCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.635 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a su propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, ubicado en la Urbanización Los Pinos, sector El Asfalto, parcela 83, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual tiene una superficie que mide NUEVE METROS CUADRADOS (9Mts), de frente y VEINTIDOS METROS (22Mts) de fondo, con un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la casa del señor Orlando Duran, SUR: casa del señor Alfredo Gil, ESTE: quebrada La Mata y OESTE: con la calle vía asentamiento. Que las bienhechurías están constituidas por una (1) casa de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño comedor, tres (3) s, un (1) porche, un (1) lavadero y una cerca perimetral de bloques y alambre de púas. La cual mide OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8.50Mts2) Que en las mismas invirtieron la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LIZETH MARIA QUERALES SANCHEZ y MARIA ZORAIDA GISELA CRESPO NAVARRO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.426.613 y 16.003.890 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OLIVIA MARGARITA MENDOZA BARRADAS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.959.386, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.

DMMV/ac