REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000506.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ELIAS TORRES RAMOS, venezolano, soltero, mayor de edad de profesión Abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.447, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.694.051, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación y Un (01) baño, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro, cubierto de techo de zinc, paredes sin friso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; en un estado de conservación malo; en una área de construcción de VEINTE CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (20,81Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (245,00Mts2), ubicadas en el Barrio Lajas Azules, Calle Valera, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Willibe Torres; SUR: Casa solar de Maria Urbina; ESTE: Calle Valera final que es su frente y OESTE: Casa-solar de Paula Lameda. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EMILY BETZABETH RIVAS TORRES y BERNAMIR ANTONY RIVAS TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.341.545 y 25.341.547, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.