En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2011-606 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES BRICKET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de agosto de 1991, bajo el Nº 01, tomo 13-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: LUÍS MELÉNDEZ, MARANA MELÉNDEZ y LUISA AGUILAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.176, 99.335 y 119.317, respectivamente.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 369, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 17 de abril de 2009, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MORLES y RENNY JOSÉ MORLES contra INVERSIONES BRICKET, C.A.
M O T I V A
En fecha 12 de agosto del 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 6).
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 20 de septiembre del 2011, este Tribunal ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Nº 2, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de septiembre de 2011, la parte actora consigna escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en donde indica su correo electrónico, pero manifiesta que respecto al poder, con la simple consignación de la copia fotostática es suficiente para acreditar la representación y admitir la presente demanda.
Al respecto es importante señalar que el Artículo 33, Nº 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa es claro al señalar entre los requisitos de la demanda la “identificación del apoderado y la consignación del poder”; por lo que deben las partes tener claro que el poder es uno sólo cuyo original es la prueba que evidencia su representación en el juicio, no pudiendo interpretarse la norma a su favor, señalando que con la consignación de la copia es suficiente.
Ahora bien, visto que la parte actora no subsanó correctamente el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 369, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 17 de abril de 2009, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MORLES y RENNY JOSÉ MORLES contra INVERSIONES BRICKET, C.A., por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de septiembre de 2011.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:23 p.m.
La Secretaria
JMAC/eap
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