En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2011-665 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: GANADERIA EL PARAISO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 1976, bajo el Nº 721, tomo 04.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: LUÍS MELÉNDEZ, MARANA MELÉNDEZ y LUISA AGUILAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.176, 99.335 y 119.317, respectivamente.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 774, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 10 de agosto de 2011, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ROCHARD MOSQUERA PERERA contra GANADERIA EL PARAISO, C.A.
M O T I V A
En fecha 22 de septiembre del 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 5).
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 26 de septiembre del 2011, este Tribunal lo recibió y ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Nº 2, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de septiembre de 2011, la parte actora consigna escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en donde indica el Tribunal donde interpone la demanda, su correo electrónico, pero no indicó su domicilio (localidad y dirección en que esta ubicado el centro de trabajo), ya que en el libelo sólo señaló la dirección a los efectos de las notificaciones de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y la Ley especial, como se indicó de la materia (LOJCA), exige como elemento de identificación el domicilio.
Ahora bien, visto que la parte actora no subsanó correctamente el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 774, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 10 de agosto de 2011, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ROCHARD MOSQUERA PERERA contra GANADERIA EL PARAISO, C.A., por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 29 de septiembre de 2011.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:19 p.m.
La Secretaria
JMAC/eap
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