REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintitrés (23) de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-001267
PARTE ACTORA: SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE HOSPITALES Y CLÍNICAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO LARA.
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: HERMES JOSÉ CORDERO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.427.661, PRESIDENTE DEL SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE HOSPITALES Y CLÍNICAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO LARA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 63.883.
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO.
SENTENCIA: DEFINITIVA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)
Del de la revisión de las actas procesales se observa que el accionante, ciudadano HERMES JOSÈ CORDERO FONSECA, solicita aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, señalando entre otras cosas, que a los efectos de evitar dudas y confusiones entre los calificativos utilizados para denominar a los miembros integrantes del Consejo General de Delegados del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE HOSPITALES Y CLÍNICAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO LARA, siendo denominados sus miembros DELEGADOS y que dichos calificativos no sean confundidos con el termino de AFILIADOS, pues siempre se ha manejado el calificativo de DELEGADOS.
En base a lo anterior, del análisis de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 12 de agosto del presente año, se evidencia que se incurrió en error material como lo señala el actor, vale decir que el punto medular de la presente aclaratoria esta dirigido a que se tenga para todos los efectos consiguientes de la sentencia el calificativo de DELGADO y no como erróneamente lo tildo este Tribunal como AFILIADOS, tal como se refleja en el contenido de la sentencia. En tal sentido, procede el Tribunal a realizar la respectiva aclaratoria del fallo a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de los cuales gozan las partes y a los fines de evitar delaciones innecesarias.
Por consiguiente, es menester para este juzgador destacar lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el cual establece varios supuestos mediante los cuales el Juez puede corregir el fallo pronunciado, sin que ello signifique una modificación o reforma del mismo: la aclaratoria que tiene por finalidad esclarecer algún punto dudoso en la sentencia; la ampliación para extender las explicaciones de algún elemento de la decisión; y la corrección de errores materiales, de copia o similares.
En este orden de ideas, en fecha 28 de junio de 2007 la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1425, dictó aclaratoria de sentencia de oficio, atendiendo al precedente establecido por la Sala Constitucional en sentencias Nº 2495 y 3492, publicadas en el año 2003; dejando establecido:
…“No obstante lo anterior, se procede a hacer las siguientes consideraciones, visto el precedente sentado por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, que procedió a aclarar de oficio una sentencia, en las decisiones Nos 2495 y 3492, dictadas los días 1° de septiembre y 12 de diciembre de 2003 (casos: Exssel Alí Betancourt Orozco y Universidad Nacional Experimental del Táchira, respectivamente).
Esta Sala de Casación Social en la sentencia Nº 1245 del 12 de junio de 2007, dejó indicado que la demanda incoada era en contra de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.), cuando lo correcto es que la misma fue interpuesta simultáneamente contra ésta y contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A..
Así mismo se observa, de los folios 53 y 54 de la 1ª pieza del expediente, la inserción de instrumento poder otorgado por la codemandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.) a los profesionales del derecho Gonzalo Meneses Sanabria, Marilena Guanipa, Wilmer Alexis Gutiérrez Rangel y Orlando Rafael Silva Rojas, y de los folios 55 al 56 de la misma pieza, se evidencia la inserción de instrumento poder otorgado por la codemandada P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A. a los profesionales del derecho Gonzalo Meneses Sanabria, Wilmer Alexis Gutiérrez Rangel y Orlando Rafael Silva Rojas, en tal sentido, téngase con tal carácter de representantes judiciales de las codemandadas a los prenombrados abogados en la sentencia publicada por esta Sala”.
Conteste con las razones expuestas supra, esta Sala de Casación Social corrige el fallo Nº 1245 dictado el 12 de junio de 2007, y por ende, ordena se tengan en como parte integrante del mismo. Así se declara…”
Ante tal circunstancia, se evidencia de la revisión de las actas procesales que efectivamente se incurrió en error material emplear en el contenido de la sentencia el calificativo erróneamente, lo que desencadena que al Accionante le asista la razón. Así se establece.
En consecuencia, de lo antes planteado, quien juzga procede a aclarar que para todos los efectos consiguientes que emerjan de la sentencia referida donde se menciona el término afiliado, se sustituya por el calificativo de DELEGADO, quienes integran el CONSEJO FEDERAL DE DELEGADOS, cuyas decisiones abarcan a todos sus miembros en total, como lo disponen los estatutos del referido sindicato. Así se establece.
II
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la aclaratoria solicitada por el ciudadano HERMES JOSÈ CORDERO FONSECA, y en consecuencia para todos los efectos consiguientes que emerjan de la sentencia definitiva, que riela en autos y se aclara a través de la presente fallo, donde se menciona el termino AFILIADO, éste se sustituye por el calificativo de DELEGADO, quienes integran el CONSEJO FEDERAL DE DELEGADOS, cuyas decisiones abarcan a todos sus miembros en total, como lo disponen los estatutos del referido sindicato. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, el día veintitrés (23) de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Así se decide.-
EL JUEZ
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Secretario
Abg. Carlos Morón
Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:30 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Secretario
Abg. Carlos Morón
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