REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011.
200 y 151

N° DE ASUNTO KP02-L-2009-1775

PARTE ACTORA : Júnior José Andrades de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.093.796

APODERADO DE LA PARTE ACTORA : Milenna Jiménez abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el número 67.444
PARTE DEMANDADA: Transporté Intelarense (TILCA) de Administración Obrera inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el numeró 13 folios 49 de fecha 27 de febrero de 1996 siendo su ultima modificación en el Registro Mercantil , Baqjo el número 28 Tomo 50-A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Mercedes Fernández abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el número 29.350
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Revisadas las actas procesales del presente asunto y vista el acta de fecha 19 de septiembre del año 2011, que corre inserta al folio 139 del expediente de la causa, este Juzgado Observa lo siguiente:

Primero: Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 30 de octubre del año 2009. Reformada en fecha 07 de diciembre del año 2009 y admitida por este Juzgado en fecha 09 de Diciembre del año 2009 ordenado el emplazamiento de la parte demandada mediante cartel de esa misma fecha. Segundo: En fecha 26 de marzo del año 2010, este Juzgado dicta sentencia declarando la admisión de los hechos vista la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar tal como consta en el acta de fecha 12 de marzo del año 2010. Tercero: En fecha 07 de abril del año 2010 la abogada Maria Mercedes Fernández actuando en su carácter de apoderada de la parte demandada Apela de la sentencia de fecha 26-03-2010. Cuarto: En fecha 11 de marzo del año 2001 el Juzgado Superior Segundo dicta dispositivo del fallo declarando:

“…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil Tilca C.A contra la decisión de fecha 26/03/2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de nueva notificación, ya que las partes se encuentran a derecho….”

Quinto: En fecha 27 de julio del año 2011, este Juzgado dicta auto avocándose al conocimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 90 y 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso de diez (10) días hábiles y tres (03) días hábiles conforme a los artículos precedentemente referidos, la causa CONTINUARA su curso legal, se les hace saber a las partes, que una vez vencido el lapso antes indicado, se celebrará la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente a las diez (10:00 a.m.) de la mañana.

Sexto: En fecha 19 -09-2011, se levanta acta mediante la cual se deja constancia de incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar reservándose este Juzgado 5 días hábiles los fines de emitir pronunciamiento sobre la incomparecencia de la parte a la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, conforme a lo antes indicado y con fundamento en la garantía con la cual debe contar el justiciable cuando haya sometido al conocimiento y decisión del Órgano Jurisdiccional una controversia en la cual puedan verse afectados sus derechos e intereses y por cuanto el Órgano Jurisdiccional, está obligado a través del Juez a ser el garante en la aplicación de la Constitución y las Leyes, en tal sentido, este Juzgado a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y la transparencia en el proceso, tal como lo dispone el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en aras de mantener la igualdad de las partes en el juicio, el derecho a la defensa, y al debido proceso de conformidad con el artículo 49 de nuestra citada Carta Magna, y en atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a esta Juzgadora para aplicar por vía analógica de los artículos 206, 211 y 310 del Código de Procedimiento Civil. Y visto que se incurrió en error de agenda llevada por este Tribunal, anunciando la celebrando de la Audiencia Preliminar el día 19-09-2011 de manera incorrecta, en una fecha distinta a la que correspondía, y en virtud de la potestad de revisión del Juez sobre sus propios actos y por cuanto este Juzgado entendiendo que la celebración de la Audiencia Preliminar es un acto esencial a la validez de los actos procesales que le subsigan, DECLARA: LA NULIDAD DEL ACTA DE FECHA 19-09-2011 QUE RIELA AL FOLIO 139 DEL PRESENTE EXPEDIENTE, REVOCÁNDOLO y REPONIENDO LA CAUSA AL ESTADO DE FIJAR LA CELEBRACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR POR AUTO EXPRESO UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTO LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIÒNES DE LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÒN, ASÍ SE ESTABLECE.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En Barquisimeto, el día 26 de Septiembre de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
EL SECRETARIO

ABG. Manuel García


Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. Manual García