REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ELDA JOSEFINA CARMONA DE JUAREZ y LUIS
EDUARDO JUAREZ HERRERA
ABOGADA: CATALINA SOLÓRZANO CASTILLO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.235.
I-
En escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2.008, por los ciudadanos ELDA JOSEFINA CARMONA DE JUAREZ y LUIS EDUARDO JUAREZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.051.091 y V-4.457.287 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CATALINA SOLÓRZANO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.964, todos de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que en fecha 16 de Mayo de 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación. Fundamentaron la solicitud, conforme a la disposición de los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
El Tribunal por auto de fecha 23 de octubre de 2.008, le dio entrada bajo el número 55.235, de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En diligencia de fecha 27 de noviembre de 2008, suscrita por los ciudadanos LUIS EDUARDO JUAREZ HERRERA y ELDA JOSEFINA CARMONA DE JUAREZ, asistidos por la abogada CATALINA SOLÓRZANO CASTILLO, donde consignan el acta de matrimonio, a los fines de que sea agregado a los autos.
El Tribunal por auto de fecha 27 de noviembre de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
En diligencia de fecha 01 de agosto de 2011, suscrita por el ciudadano LUIS EDUARDO JUAREZ HERRERA, asistido de abogado, solicito a la ciudadana Jueza se avoque al conocimiento de la presente causa, igualmente manifestó el transcurso de más de un (1) año sin haberse producido entre el y la ciudadana ELDA JOSEFINA CARMONA DE JUAREZ, antes identificada, reconciliación, solicitando así la conversión en divorcio de la separación de cuerpos
En auto de fecha 02 de agosto de 2011, la ciudadana Jueza de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
En diligencia de fecha 08 de agosto del 2011, suscrita por la ciudadana ELDA JOSEFINA CARMONA DE JUAREZ, antes identificada, debidamente asistida de abogado, donde ratifica la diligencia del 01 de agosto del 2011, suscrita por el ciudadano LUIS EDUARDO JUAREZ HERRERA, antes identificado, donde manifestó el transcurso de más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación, solicitando así la conversión en divorcio de la separación de cuerpos; y asimismo se da por notificada de la misma.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal admite esta probanza con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ELDA JOSEFINA CARMONA DE JUAREZ y LUIS EDUARDO JUAREZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.051.091 y V-4.457.287 respectivamente y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 16 de mayo del 2.007, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 68, Tomo I, Año 2.007.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Dieciséis (16) días del mes septiembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp. Nro. 55.235.
HB / angel’s.
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