REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: 48.249.

DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL BIG LOW CENTER

DEMANDADO: S. M. BANCO CONSOLIDADO, N. V., CURAZAO

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA),

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

El presente procedimiento se inició en fecha 19 de noviembre del año 2.001, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), intentado por las Abogadas PHILOMENA CLEMENCIA DE FREITAS FERNANDEZ y GERALDINE TOTESAUT, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.112.972 y V-7.134.400 respectivamente, inscritas en el IPSA bajo los Nº 15.012 y 67.424 en el mismo orden, en su carácter de Apoderadas Judiciales del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL BIG LOW CENTER, contra la Sociedad Mercantil BANCO CONSOLIDADO, N. V., CURAZAO.
Por diligencia presentada en fecha 10 de agosto de 2.011, presentada por el ciudadano FELICIANO ACEVEDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.120.319, con domicilio en la ciudad de Caracas, actuando en carácter de Director de la Sociedad Mercantil ESTUDIOS Y PROYECTOS SCHACE, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 1995, bajo el Nº 5, Tomo 223-A-Pro, sociedad mercantil ésta que comparece en su carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil BANCO CONSOLIDADO, N. V., CURACACO, domiciliada en la isla de Curacao, Antillas Neerlandesas y allí registrada bajo el Nº 15267/JAZ, en fecha 20 de noviembre de 1978, parte demandada en la presente causa, asistida por el Abogado ELIAS ARAZI SAYEGH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.976.266, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.153, por una parte y por la otra el ciudadano ANTONIO GIAMBALVO RIGGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.276.717, en su carácter de Presidente de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL BIG LOW CENTER, parte accionante de la presente causa, asistido por las Abogadas PHILOMENA C. DE FREITAS FERNANDES y GERALDINE TOTESAUT LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.112.972 y V-7.134.400 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 15.012 y 67.424; mediante la cual, efectúan un acuerdo TRANSACCIONAL y solicitaron al Tribunal la homologación del mismo. Dicha TRANSACCION fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), en los términos establecidos en dicha acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto así lo solicita la parte en el acta de Transacción de la presente causa; este Tribunal, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la certificación de las copias solicitadas por Secretaría; de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Con relación a la suspensión de la medida, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, este Tribunal se pronunciara sobre la misma.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de septiembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 8:40 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

Expediente Nro.: 48.249.
HBF/ymrb.