REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: CORPORACION KELINSA, C.A.
ABOGADOS: JOSÉ ADONAY BALESTRINI
DEMANDADO: RHODIA ACETOW VENEZUELA, C.A. (antes Acetco, C.A)
ABOGADO: JAVIER GIORDANELLI
MOTIVO: COBRO BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: 50.523
El presente procedimiento se inició en fecha 01 de Julio de 2.004, por demanda intentada por el Abogado JOSÉ ADONAY BALESTRINI MORONTA, titular de la cèdula de Identidad Nº V-3.227.447, inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.599, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa CORPORACION KELINSA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 49, Tomo 10-A, Expediente Nº 23.914, en fecha 13 de Noviembre de 1991, contra la Empresa RHODIA ACETOW VENEZUELA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Junio de 1972, bajo el Nº 08, Tomo 17-A, en las personas de los ciudadanos GEORGE MALVEIRA, pasaporte Nº CF 544008 y JOSÉ REDONDO, pasaporte Nº CG744975, por COBRO DE BOLIVARES (PROC. POR INTIMACIÓN).
Por Escrito de fecha 26 de Julio de 2011, presentado por RHODIA ACETOW VENEZUELA, C.A, (antes acetco, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Junio de 1992, bajo el Nº 8, Tomo 17-A, representada por el Abogado JAVIER GIORDANELLI, titular de la cédula de identidad Nº V-10.734.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.331, por una parte, y por la otra CORPORACION KELINSA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Noviembre de 1991, bajo el Nº 49, Tomo 10-A, representada por el Abogado JOSÉ ADONAY BALESTRINI, titular de la cédula de identidad Nº V-3.227.447, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.599, DESISTE del procedimiento y de la acción por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicho Escrito, el cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Así mismo visto el Escrito de Transacción presentada por las partes, concretamente en su particular segundo, mediante el cual la parte demandada RHODIA ACETOW VENEZUELA, C.A, desiste de la reconvención planteada en contra de CORPORACION KELINSA, C.A, en los términos establecidos en dicho Escrito, el cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su representante DESISTE del procedimiento y de la acción, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción, presentado por RHODIA ACETOW VENEZUELA, C.A, (antes acetco, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Junio de 1992, bajo el Nº 8, Tomo 17-A, representada por el Abogado JAVIER GIORDANELLI, titular de la cédula de identidad Nº V-10.734.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.331, por una parte, y por la otra CORPORACION KELINSA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Noviembre de 1991, bajo el Nº 49, Tomo 10-A, representada por el Abogado JOSÉ ADONAY BALESTRINI, titular de la cédula de identidad Nº V-3.227.447, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.599, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Con relación al particular quinto, donde solicita la devolución de la caución, el Tribunal lo proveerá por auto separado.
Respecto al particular sexto, se ordena expedir por Secretaria las copias fotostáticas certificadas, todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los (22) días del mes de Septiembre del 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Expediente. Nro. 50.523.-
HBF / dcgg.-
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