REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: CARLOS FEDERICO MALPICA CHAVEZ.
ABOGADA: CARMEN ROSA RODRÍGUEZ REQUENA.
DEMANDADO: LADIS RIGOBERTA CHAVEZ MUÑOZ.
ABOGADA: ASTRID MARIANGEL CARDENAS PINTO.
MOTIVO: PARTICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 55.050
El presente procedimiento se inició en fecha 13 de Agosto de 2.008, por demanda de PARTICIÓN, intentado por el ciudadano CARLOS FEDERICO MALPICA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.578.521, debidamente asistido por la Abogada CARMEN ROSA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.551, contra las ciudadanas GLADYS CHAVEZ y LAURA MERCEDES MALPICA CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.348.810 y V-7.058.111 respectivamente, ambas de este domicilio.
En fecha 18 de Junio del año 2009, siendo las 8:30 a.m., se llevo a efecto la REUNIÓN CONCILIATORIA, acordada en autos. El Tribunal dejó constancia de la presencia de la parte actora ciudadano CARLOS FEDERICO MALPICA CHAVEZ, representado por la abogada ELIA RODRÍGUEZ REQUENA; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.067; y, las partes demandadas ciudadanas GLADYS RIGOBERTA CHAVEZ MUÑOZ y LAURA MERCEDES CHAVEZ MALPICA, titular de las cédulas de identidad Nros. V-1.348.810 y V-7.058.111 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado HENS BORIS RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.756, revisadas como fueron las cédulas de identidad de las partes, se evidencia la existencia de un error material en el nombre de una de las demandadas, la cual figurara en las actas del expediente como GLADYS RIGOBERTA CHAVEZ MUÑOZ; siendo su nombre correcto LADIS RIGOBERTA CHAVEZ MUÑOZ, salvedad que se hace a los fines legales consiguientes.
Por Escrito de fecha 08 de Julio del año 2.011, presentado por el ciudadano CARLOS FEDERICO MALPICA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.578.521, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada CARMEN ROSA RODRÍGUEZ REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.551, por una parte, y por la otra, la ciudadana LADIS RIGOBERTA CHAVEZ MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.348.810, debidamente asistida por la Abogada ASTRID MARIANGEL CÁRDENAS PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.323, solicitaron al Tribunal la homologación de la TRANSACCIÓN. Dicha TRANSACCION fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por PARTICIÓN, en los términos establecidos en dicha acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintidós (22) días del Mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
EXP Nº: 55.050.
HBF/dcgg.-
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