GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de Septiembre de 2011
Años 201º y 152º
EXPEDIENTE: 55.830

DEMANDANTE: ANA ISABEL PORTA ARAUJO.

ABOGADOS: LUIS DOVALE H.

DEMANDADO: CELENIA DE JESÚS TRAVIESO PORTA.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)


Se inició el presente procedimiento por escrito de fecha 20 de abril del año 2009, por demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, intentada por la ciudadana ANA ISABEL PORTA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.111.525, asistida por el abogado LUIS DOVALE H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.368, de este domicilio; contra: La ciudadana CELENIA DE JESÚS TRAVIESO DE PORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.922.894, de este domicilio.
Por escrito de fecha 09 de junio del año 2.011, la ciudadana CELENIA DE JESÚS TRAVIESO DE PORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.922.894, asistido por el Abogado JOSÉ M. MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.309, de este domicilio, y, el ciudadano LUIS DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.368, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, consignaron TRANSACCIÓN celebrada entre ambas parte, por ante la Notaría Publica Segunda de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 25 de marzo del año 2.011, quedando anotada bajo el N° 36, Tomo 72. Dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, en los términos establecidos en la referida transacción, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA; en consecuencia, le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto así lo solicitan las partes en el escrito de fecha 09 de junio de 2011; este Tribunal, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, y las copias solicitadas todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW

LA SECRETARIA,




ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,



ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
EXP. Nº 55.830.
HBF/ymrb.