REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: GRUPO AMAZONIA, C.A

ABOGADO: VÍCTOR ORTIZ GARCIA

DEMANDADO: CARLOS AUGUSTO MALPICA BARELA y ENDY CORINA GUEVARA DIAZ

ABOGADO: NERIDA ROSA LUGO SALAS

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 56.373

El presente procedimiento se inició en fecha 12 de Marzo de 2.009, por demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por el Abogado VÍCTOR ORTIZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.449.525, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.752, de este domicilio, contra los ciudadanos CARLOS AUGUSTO MALPICA BARELA y ENDY CORINA GUEVARA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.045.642 y V-13.355.037 respectivamente, ambos de este domicilio.
Por Escrito de fecha 27 de Septiembre de 2.011, presentada por GRUPO AMAZONIA, C.A, representada en este acto por el Abogado VÍCTOR ORTIZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.752, por una parte, y por la otra, los ciudadanos CARLOS AUGUSTO MALPICA BARELA y ENDY CORINA GUEVARA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.045.642 y V-13.355.037 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NERIDA ROSA LUGO SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.967, donde solicitaròn al Tribunal la homologación de la TRANSACCIÓN. Dicha TRANSACCION fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en los términos establecidos en dicha acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Con relación a la solicitud de copias certificadas, se ordena expedir por Secretaria las copias fotostáticas certificadas, todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.


EXP Nº: 56.373.-
HBF/dcgg.-