REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE: 53.930
PARTE DEMANDANTE: LUIS ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.955.599, de este domicilio.-
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: Abog. EDGARDO LOPEZ, Inpreabogado N° 69.923.-
PARTE DEMANDADA: GHALEB RADWAN, De nacionalidad Siria, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro. E-81.609.794.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. EDGAR BECERRA TORRES, Inpreabogado N° 82.188.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente, este Tribunal observa, que en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) intentado por el ciudadano LUIS ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.955.599, mediante su endosatario en Procuración el abogado EDGARDO LOPEZ, Inpreabogado N° 69.923, contra el ciudadano GHALEB RADWAN, De nacionalidad Siria, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro. E-81.609.794, la parte actora pretende el cobro de tres (3) CHEQUES marcados “A”, “B” y “C” en su escrito libelar indica como domicilio de la parte demandada el que textualmente a continuación se transcribe: “Dirección, calle 25 entre carrera 22 y 23 Edificio San José, Sotano; Barquisimeto Estado Lara”.-
Ahora bien, se evidencia que la presente demanda ha sido incoada por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, juicio éste, que dispone del procedimiento especial contenido en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, y establece las directrices que han de seguirse en la sustanciación del mismo.
En éste sentido, sobre la competencia para conocer de las acciones de Cobro de Bolívares por vía Intimatoria, establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil:
“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la
competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
De lo antes trascrito se puede evidenciar que la Jurisdicción competente para conocer de la intimación por el cobro de los ya mencionados cheques es el Juez del domicilio del deudor, siendo el caso que la parte actora en su escrito libelar indica que la parte demanda tiene su domicilio en La Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, por lo que la presente acción ha debido ser propuesta ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción del Estado Lara. En razón de lo cual este Juzgador de conformidad con la citada norma declara su incompetencia por el territorio para conocer de la misma.-
En consecuencia, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara su INCOMPETENCIA por el TERRITORIO Y DECLINA la misma en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente expediente al Juzgado respectivo.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Veinte (20) días del Mes de septiembre del Dos mil Once 2011. Años 201º y 152º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
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