REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE: CARMEN ALEJANDRINA CEBALLOS DE ANGULO.
APODERADAS JUDICIALES: CARMEN LOPEZ DE ROBLES y FLORADELA MORENO CORREA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE No. 51.727
I
Mediante escrito presentado en fecha 08 de noviembre de 2.007, por la ciudadana CARMEN ALEJANDRINA CEBALLOS DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-372.359, representada en este acto por las abogadas en ejercicio CARMEN LOPEZ DE ROBLES y FLORADELA MORENO CORREA, inscritas en el Inpreabogado bajo el No.61.818 y 22.508 ambas de este domicilio, demanda la rectificación de acta de defunción, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, signada bajo el No. 438, Tomo II, Año 1998, la cual anexa a esta solicitud.
Alega la demandante en su escrito libelar que la referida partida de defunción adolece de los siguientes errores materiales: Donde Dice: “…casado con Carmen Josefina Ceballos de Angulo...” habiéndose cambiado el segundo nombre, siendo lo correcto y Debe decir: “…casado con Carmen Alejandrina Ceballos de Angulo…” que es lo correcto y verdadero. Asimismo, Donde Dice: “…C.I. 1.351.314...” evidenciándose error en el tercer número de cédula y Debe decir: “…C.I. 1.331.314…” que es lo correcto y verdadero.
Previa su distribución, se le dio entrada en fecha 14 de noviembre de 2.007, y fue admitida por este Tribunal la presente demanda en fecha 04 de diciembre de 2007, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 07 de enero de 2.008.
En fecha 22 de enero de 2.008, comparece la Abogada IRMA GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, presenta diligencia en la cual solicita al Tribunal que se inste a las partes a que consigne a los autos copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, así como también solicita se oficie a la ONIDEX.
Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2008, la apoderada judicial de la parte actora consigna a los autos las paginas del periódico donde aparece publicado el cartel.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2008, se acordó el desglose de la página donde aparece el cartel y se agrega a los autos.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2008, y conforme a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público se instó a la parte solicitante a que consigne a los autos la copia certificada de la partida de nacimiento, asimismo se ordenó oficiar al Director General de Identificación y Control de Extranjeros del Ministerio de Relaciones Interiores ONIDEX.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 05 de Marzo de 2.008.
Mediante diligencia de fecha 25 de marzo 2008, la apoderada judicial de la parte solicitante consigna a los autos la copia fotostática certificada del acta de nacimiento solicitada por la representación Fiscal.
En fecha 26 de marzo de 2008, la Abogada CARMEN LOPEZ DE ROBLES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ALEJANDRINA CEBALLOS DE ANGULO, presenta escrito de pruebas.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2008, se acordó agregar y admitir el escrito de pruebas presentado a los autos.
Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2008, la apoderada judicial de la parte solicitante consigna a los autos original del oficio de los datos filiatorios expedido por la ONIDEX.
Por auto de fecha 09 de junio de 2008, se acordó agregar a los autos el oficio proveniente de la ONIDEX.
Por auto de fecha 03 de febrero de 2009, se acordó oficiar nuevamente a la ONIDEX.
Por auto de fecha 28 de julio de 2009 se acordó agregar comunicado emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento datos filiatorios.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente a la partida de DEFUNCION signada con el No.438, Tomo II, Año: 1998, llevado por ante la Oficina de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano RICARDO ANGULO NADAL.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante ratificar el contenido de su solicitud y de todos los recaudos acompañados y que rielan insertos en la presente solicitud.
TERCERA: Del análisis de todo y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento entre los cuales figuran copia certificada del acta de defunción número 438, Tomo II, Año 1998, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya rectificación se demanda marcada con la letra “B”, Copia certificada de la misma acta de defunción cuya rectificación se demanda expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo marcado con la letra “C”, Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RICARDO ANGULO NADAL y CARMEN ALEJANDRINA CEBALLOS MENDOZA marcada con la letra “D”, copia fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante y del ciudadano RICARDO ANGULO NADAL marcadas con las letras “E” y “F” en su orden, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, asimismo quedo demostrado del oficio emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 16 de abril de 2009 se desprende que ciertamente la cédula de identidad del de cujus ciudadano RICARDO ANGULO NADAL ciertamente es la indicada por la solicitante “Nro. V-1.331.314” y no como fue colocada en el acta de defunción cuya rectificación se demanda “Nro. V-1.351.314” y así se decide.
Ahora bien, con respecto al error alegado por la solicitante cometido en el segundo nombre de con quien se encontraba casado el de cujus y el cual fue colocado en el acta de defunción de la siguiente manera “casado con Carmen Josefina Ceballos de Angulo” y el cual indica la solicitante es lo correcto “Carmen Alejandrina Ceballos de Angulo”, se logra demostrar del acta de matrimonio que el de cujus RICARDO ANGULO NADAL se casó con la ciudadana CARMEN ALEJANDRINA CEBALLOS MENDOZA, según se desprende del acta de matrimonio que fue acompañada al libelo de la presente solicitud la cual fue expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 90, Tomo I, Año 1.948, asimismo del acta de nacimiento de la solicitante la cual riela inserta a los folios (29 y 30), así como del oficio expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX) logró demostrar que la solicitante es quien ciertamente se encontraba casada con el ciudadano RICARDO ANGULO NADAL de cujus y por lo tanto, la partida de defunción de dicho ciudadano adolece del error en el segundo nombre de su esposa el cual fue colocado en dicha partida y señalado anteriormente, por lo que quedo demostrados con los recaudos acompañados la veracidad de los errores materiales alegados, por lo cual la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
III
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE DEFUNCION del de cujus ciudadano RICARDO ANGULO NADAL interpuesta por la ciudadana CARMEN ALEJANDRINA CEBALLOS DE ANGULO, representadas por las Abogadas CARMEN LOPEZ DE ROBLES y FLORADELA MORENO CORREA, todos identificados en esta sentencia.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de DEFUNCIÓN, inserta bajo el No. 438, Tomo II, año 1998, en el sentido que Donde Dice: “…CASADO CON CARMEN JOSEFINA CEBALLOS DE ANGULO...”; Debe decir: “…CASADO CON CARMEN ALEJANDRINA CEBALLOS DE ANGULO…” que es lo correcto y verdadero. Asimismo, con relación a la cédula de identidad que correspondía al de cujus RICARDO ANGULO NADAL relativo a Donde Dice: “…C.I. 1.351.314...”; Debe decir: “…C.I. 1.331.314…” que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de Dos Mil once. Años: 201º y 152º
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las diez de la mañana, se libraron oficios Nos.741 y 742 en su orden. Se dio por terminada la presente causa y se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. Nro.51.727/aa.-