JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Septiembre de 2.011
Años 200º y 152º
DEMANDANTE: REINA MERCEDES HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.742085
DEMANDADO: FAUSTINO MANUEL PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.273.135
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA
EXPEDIENTE Nro. 54.193
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada MARTHA PORRAS SUAREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.210, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana REINA MERCEDES HURTADO, identificada en autos, quien es parte demandante en el presente juicio. Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento contenido en la diligencia presentada por ante este Tribunal, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que cursa al folio cinco (05) del presente expediente, el poder que le fue conferido a la Abogada se evidencia que la abogada antes mencionada tenga facultad expresa para desistir, disponer del derecho en litigio lo cual obviamente es realizado por la abogada MARTHA PORRAS SUAREZ al efectuar el desistimiento del presente procedimiento, por lo que el mismo puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y tal como fue solicitado se acuerda la devolución de originales insertos del folio cuatro (04) hasta el folio (29) ambos inclusive. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS F.
Se hizo lo ordenado. Se homologo desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C. Se libro certificación.
La Secretaria,
EXP. Nro. 54.193
PP/Edf
|