REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de septiembre de 2.011
Exp. Nº 10.797.- 201 y 152º
Vista la diligencia de fecha 09 de agosto de 2.011, suscrita por la abogada MIGDALIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.399, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YULIS MARIA CHIRINO LAMEDA, parte demandada en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en fecha 08 de agosto de 2.011.
Para decidir este Tribunal deja constancia que el lapso de diferimiento de treinta (30) días de despacho, fijado por auto dictado el 06 de julio de 2011, para dictar sentencia, venció el 05 de agosto de 2011; y siendo que ese día no hubo despacho, y los dos días siguientes, vale señalar el 06 y 07 de agosto de 2001, no fueron hábiles; la misma fue publicada el día de despacho siguiente, el 08 de agosto de 2011, es decir, que la referida sentencia fue dictada dentro del lapso legal; y desde ese día, exclusive, hasta el 28 de septiembre del presente año, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho para anunciar el recurso de casación, y que hoy es el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
En este sentido, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios…”
De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada por esta Alzada en este proceso, lo es una sentencia definitiva que pone fin al juicio incoado por el ciudadano JOSE ANGEL BELTRAN, contra la ciudadana YULIS MARIA CHIRINO LAMEDA; al encontrarse subsumido dicho fallo, en los supuestos de hecho previstos en los ordinales del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, antes transcritos, requisito este indispensable para la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil de la Antigua Corte Suprema de Justicia, en sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 1988, con ponencia del Magistrado Dr. Adán Febres Cordero, en la cual señaló que: “…la Sala continuará en el futuro otorgándole Recurso de Casación, oído en forma inmediata, las sentencias definitivas de forma…”; de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación, Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de Cuatro (4) Piezas, la Pieza No. 1, constante de trescientos cuarenta y seis (346) folios útiles; la Pieza No. 2, constante de ciento treinta y tres (133) folios útiles, la Pieza No. 3, constante de quince (15) folios útiles, y un Cuaderno de Medidas constante de ocho (8) folios útiles, mediante Oficio N°_312/11.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO