Por presentada la anterior Solicitud incoada por la ciudadana MERCEDES CONCEPCIÓN PASTRANA SARMIENTO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.228.929, debidamente asistida por la abogada, ZULAY PASTRANA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.061.852, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 150.189 y de este domicilio. Por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, contra el ciudadano WERNER RODOLFO GROSS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.844.017, este tribunal observa: que la demandante ciudadana MERCEDES CONCEPCIÓN PASTRANA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.228.929, procura obtener un reconocimiento judicial de una firma extendida en un instrumento privado, contentivo de una letra de cambio fundamentando su pretensión en el Código de Procedimiento Civil, tal y como se desprende de las líneas de su solicitud, cuando dice “…Tal solicitud se fundamenta en lo establecido en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil…”. En consecuencia este Tribunal Observa:
Ahora bien, con relación a la solicitud el tribunal observa: que el solicitante, procura obtener un reconocimiento judicial de una firma y contenido extendida en un instrumento privado fundamentando su pretensión en la normativa que rige la jurisdicción voluntaria tal y como se desprende de documento anexo a la solicitud que se trata de una Letra de Cambio.-
Nuestro Código de Procedimiento Civil prevé las formas en que ha de efectuarse el reconocimiento de las instrumentales que tengan naturaleza privada : en su articulo 444, previsto para cuando sea promovido un instrumento privado de forma incidental, o sea, dentro de un proceso donde la pretensión del actor no es el reconocimiento de ese instrumento (declarativa); la del articulo 450 ejusdem, para el reconocimiento por vía principal de un instrumento privado, donde en esta ultima el actor plantea una pretensión mero declarativa o de mera certeza sobre el instrumento, ya que el valor y eficacia probatoria del mismo esta en duda, debiendo tramitarse este reconocimiento por vía principal.
Por otra parte el articulo 631 para la preparación de la vía ejecutiva; constituye, este tramite preparatorio una forma única y espacialísima que sólo se puede cumplir con efectos para el Procedimiento Especial Contenciosos del Juicio Ejecutivo de la vía Ejecutiva y por especialísimo que es, se debe cumplir exacta y estrictamente con lo que para él se encuentra pautado en la Ley Procesal.
Es así como cuando el acreedor no tenga comprobada mediante instrumento publico o autentico, ni con vale o instrumento privado reconocido, la obligación de otra persona de pagarle alguna cantidad liquida con plazo cumplido, puede compelir a hacerlo, teniendo para su preparación de la Vía Ejecutiva. (Negrilla del Tribunal).
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