REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA

Valencia, 19 de septiembre de 2011
Años: 201° y 152º

Expediente Nº 14.036

Vista la decisión dictada el 07 de abril de 2011, por el Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Tanto del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal acepta la competencia en el presente procedimiento.
En consecuencia, vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Luis Alejandro Martínez Candelo, cédula de identidad Nº V-13.665.646, asistido por el abogado Ybrain Villegas Polanco, cédula de identidad Nº V-7.165.582, Inpreabogado Nº 61.340, contra el Instituto Universitario de Tecnología de Puerto Cabello del Estado Carabobo; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 25 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Director del Instituto Universitario de Tecnología de Puerto Cabello del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada. Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese igualmente a la Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, remítase anexo copia certificada del Libelo y Auto de Admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza la ciudadana Norma Ferrer, Secretaria Accidental del Tribunal.


La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
La Secretaria Accidental,

NORMA FERRER

Exp. Nº 14.036 En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 2981, 2982, 2983, ______/2984 y ____/2985.

La Secretaria Accidental,

NORMA FERRER
GLB/zaholaix
Diarizado Nº ___