REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de septiembre de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 13.939
Vista la decisión dictada el 15 de marzo de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto hiciera el mencionado órgano jurisdiccional y así se declara, en consecuencia por tratarse la presente causa de un recurso contencioso administrativo funcionarial, cuyo procedimiento se encuentra delineado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, deben declararse nulas las actuaciones precedentes, motivo por el cual este juzgado Superior pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso incoado.
Así las cosas, vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MORALES PÉREZ CARMEN ELENA, cédula de identidad V-10.139.461, asistida por la abogado GRACIELA INÉS NÚÑEZ BENÍTEZ Inpreabogado Nº 61.684, contra el MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 25 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Publica, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho mas dos (2) días que se conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.
Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza a la ciudadana NORMA PILAR FERRER, Secretaria Accidental del Tribunal.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO La Secretaria Accidental,
NORMA FERRER
Exp. Nº 14.140 En la misma fecha se libraron oficios Nros. 3004, 3005, _____ /3006.
GLB/Sadala
Diarizado Nº ____
La Secretaria Accidental,
NORMA FERRER