REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de septiembre de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 13.919
Visto el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesto por el abogado ALBERTO RUIZ BLANCO, cédula de identidad V-11.026.624, Inpreabogado Nº 58.813, con carácter de apoderada judicial de DAIMLER AUTOMOTIVE DE VENEZUELA, C.A., contra la certificación N° 000260 de fecha 10 de Diciembre de 2010 de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO “Dra. Olga María Montilla” del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. Se observa que en el presente recurso, salvo su apreciación en la definitiva, no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Procuradora General de la República, y al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Asimismo, se ordena notificar al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Director Estatal de Salud de los Trabajadores Carabobo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Director Estatal de Salud de los Trabajadores Carabobo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Remítase oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, con anexo de copia certificada de todo el expediente. Anéxese a los oficios de notificación Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), al Director Estatal de Salud de los Trabajadores Carabobo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza a la ciudadana NORMA FERRER, Secretaria del Tribunal.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LOPEZ BLANCO
La Secretaria,
NORMA FERRER.
Expediente N° 13.919. En la misma fecha se libró despacho de comisión y ofícios Nros. 3126, 3127, 3128, 3129, 3130 y _____/3131.
La Secretaria,
NORMA FERRER
GLB/Zaholaix
Diarizado Nº ____