REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 28 de septiembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE Nº: 12.810
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PARTE DEMANDANTE: OPERACIONES MERCANTILES CARABOBO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de agosto de 1953, bajo el Nro. 531, Tomo 3-E, posteriormente modificado el documento constitutivo estatutario por acta de asamblea de accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de mayo de 1996, bajo el No. 27, Tomo 56-A, siendo su última notificación por acta inscrita en el mismo registro el 28 de mayo de 1997, bajo el No. 49 Tomo 47-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA ESPERANZA YUNIZ GONZÁLEZ y LIGIA M. BENÍTEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.696 y 24.403 respectivamente
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS AUTO MAX, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 8 de febrero de 2001, bajo el Nro. 31, Tomo 06-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGARDO LÓPEZ MARQUEZ y JESÚS COLÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.923 y 42.802, respectivamente

El 8 de junio de 2010, se le dio entrada al presente expediente, y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente a dicha fecha para dictar sentencia en la presente causa.

El 30 de junio de 2011, compareció la abogada María Esperanza Yuniz, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y presentó diligencia declarando desistir de la apelación solicitada en fecha 11 de marzo de 2009.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, entra esta instancia a decidir, previas las siguientes consideraciones:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso de apelación ejercido por la abogada María Esperanza Yuniz, actuando con su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declara sin lugar la demandada de resolución de contrato de arrendamiento seguido por la sociedad mercantil Operaciones Mercantiles Carabobo, C.A. contra Multiservicios Auto Max, C.A.

En fecha 30 de junio de 2011, compareció la abogada María Esperanza Yuniz, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y presentó diligencia desistiendo de la apelación solicitada el 11 de marzo de 2009.

En relación a la figura del desistimiento como forma de autocomposición procesal, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, establecen:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En relación al desistimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:

“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
…OMISIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”


Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir de la apelación, verificándose que el desistimiento ha sido realizado en forma expresa, pura y simple y que la abogada María Esperanza Yuniz, actuando con su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandante, tiene expresa facultad para desistir, tal y como consta en documento poder que cursa inserto al folio seis (6) del presente expediente, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado, Y ASI SE DECIDE.


II
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandante, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO en esta instancia, quedando firme la decisión dictada el 26 de febrero de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado, mediante la cual declara sin lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento seguido por la sociedad mercantil Operaciones Mercantiles Carabobo, C.A. contra Multiservicios Auto Max, C.A.

De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.



DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR


Exp. Nº 12.810.
JAM/DE/MDC.-