República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°


En el día de hoy, 16 de septiembre de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez a cargo de la Jueza Temporal Abogada YULYMAR FONSECA GONZALEZ, y el Secretario Temporal abogado JOSE ANTONIO GUTIERREZ CALLES, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa, situada en la Avenida Díaz Moreno, signada con el Nro. 104-10, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3652, contentiva del decreto de ENTREGA MATERIAL, por sentencia definitiva emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1981. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ROSA ISABEL HERRERA DE HAIDAR, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 7.533.002, quien una vez notificada de la misión del tribunal manifestó ser la propietaria del INSTITUTO Y NORMAL AQUILES NAZOA S.R.L, procediendo en el acto a comunicarse con sus abogadas de confianza PHILOMENA DE FREITAS y GERALDINE TOTTESAUT, a los fines de que hagan acto de presencia en el procedimiento. Seguidamente el Tribunal una vez notificada la representante de la demandada, le hizo saber que “…De conformidad con lo aprobado por la Comisión Judicial en su sesión ordinaria del día de hoy, vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional, cumplo con informarle que deben instruir con carácter de urgencia a todos lo (sic) jueces y juezas de sus Circunscripción Judicial respectivamente, y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación. La aludida restricción temporal abarca las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación,




aun existiendo sentencia definitiva. La presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significaría la paralización de las causas en curso; ni alterara la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada. Precédase a realizar la presente instrucción bajo apercibimiento, en el entendido que su inobservancia por parte de los jueces o juezas será causal de las sanciones correspondientes…” y visto que la medida a practicarse recae sobre un inmueble destinado para uso comercial, en ningún momento la misma va en contra del decreto de suspensión de desalojo. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Por cuanto fue dictada sentencia definitiva por los Juzgados Superior Primero de esta circunscripción y por el Juzgado comitente Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, igualmente consigno al Tribunal copia simple de la decisión de Amparo Constitucional el cual fue declarado improcedente, es por lo que solicito al Tribunal le de estricto cumplimiento al decreto para lo cual fue comisionado y se sirva hacer ENTREGA MATERIAL, a mi representado INMOBILIARIA EL AGUILA C.A, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa, situada en la Avenida Díaz Moreno, signada con el Nro. 104-10, Municipio Valencia Estado Carabobo. En este estado el tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la medida es de uso comercial, y no se encuentra habitado por familia alguna, no hay cocina, ni nevera, camas o ropa de uso personal o de aseo personal, no hay niños, niñas, ni adolescentes, solo el personal que labora en el instituto. Seguidamente siendo las 4.00 de la tarde, este tribunal ejecutor acuerda habilitar todo el tiempo hábil necesario a los fines de proseguir con la medida y mantiene conversación telefónica con la Juez Rectora Doctora ELSA HERNANDEZ, a los fines de mantenerla informada del curso de la medida. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por una casa, situada en la Avenida Díaz Moreno, signada con el Nro. 104-10, Municipio Valencia Estado Carabobo. Acto seguido el tribunal deja constancia de la presencia de la representante de la Defensoria del Pueblo del Estado Carabobo, Defensora cuatro (4) del Pueblo abogada FLORALBA M. ROBLES, titular de la cedula de identidad Nro. 8.591.399, a los fines de verificar el desarrollo de la medida. En este estado la ciudadana ROSA ISABEL HERRERA DE HAIDAR, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 7.533.002, actuando en su carácter de




Presidente del INSTITUTO Y NORMAL AQUILES NAZOA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de noviembre de 1978, Nro. 22, Tomo 59-A, reformados sus estatutos en varias oportunidades y cambiando su denominación a UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO AQUILES NAZOA, C.A., y protocolizada dicha modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de septiembre de 1993, bajo el Nro. 49, Tomo 24-A; y su última reforma inscrita por ante el referido Registro Mercantil en fecha 18 de Agosto de 2000, bajo el Nro.73, Tomo 59-A, debidamente asistida por los abogados en ejercicio DEISY YNERVY HERNANDEZ, LOTHAR J. HAUSER L, YOUSSIF HASSAN SOTO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 102.717, 129.776 Y 152.933 y manifiesta libre de apremio y coacción, asistida por mis abogados de confianza que: Con la finalidad de llegar a una transacción con la parte actora y evitar así consecuencias jurídicas, económicas y sociales que perjudiquen tanto al profesorado y alumnado ofrecemos lo siguiente: PRIMERO: Entregar el inmueble en fecha 30 de Agosto de 2012, así como ofrezco pagar una indemnización por el uso del inmueble hasta la fecha de la entrega por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) los cuales pagare en la oficina del abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, ubicada en la Avenida Cedeño, Edificio Torre 4, Piso 6, Oficina 605, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y a los fines de facilitar el pago de dicha cantidad, la misma se realizará en porciones de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada treinta (30) días, debiendo pagar la primera de ellas el día quince (15) de Octubre del presente año, sin que esto implique una nueva prorroga contractual o legal, ni una novación, ni un nuevo contrato de arrendamiento, simplemente se trata de un plazo para procurar el traslado de los bienes y alumnos que dependen de este Instituto a una nueva sede. Toma la palabra el abogado JUAN VICENTE ARCIEGA, y manifiesta que en virtud de la proposición del representante de la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO AQUILES NAZOA, C.A., propone que ambas partes celebren una transacción judicial en los términos siguientes: PRIMERO: La UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO AQUILES NAZOA, C.A., se obliga a materializar la entrega material del inmueble en fecha 30 de Agosto de 2012, y pagará una indemnización por el uso del inmueble hasta la fecha de entrega por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) en la oficina del abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, ubicada en la Avenida Cedeño, Edificio Torre 4, Piso 6, Oficina 605, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y a los fines de facilitar el pago de dicha cantidad, la misma se realizará en porciones de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada treinta (30) días, debiendo pagar la primera de ellas el día quince (15) de Octubre del presente año, y la última el día 15 de Septiembre de 2012, sin que esto implique una nueva prorroga contractual o legal, ni una novación, ni un nuevo contrato de arrendamiento, simplemente se trata de un plazo




para procurar el traslado de los bienes y alumnos que dependen de este Instituto a una nueva sede. La falta de pago de una mensualidad, hará perder el beneficio del término o plazo aquí concedido y haría exigible de inmediato la entrega del inmueble. SEGUNDA: La UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO AQUILES NAZOA, C.A., se obliga a entregar el inmueble en la fecha convenida, es decir, 30 de Agosto de 2012, libre de bienes, personas, en buen estado de conservación, a no utilizar las instalaciones del inmueble, ni ninguna de las dependencias del mismo para uso de habitación de persona alguna, sea tercero, empleado, profesor, estudiantes, trabajador, conserje, vigilante, etc., por cuanto el uso del mismo es estrictamente comercial. Igualmente acepta y reconoce que el inmueble objeto de la medida ha sido entregado a la parte actora en este acto y por razones netamente relacionadas con el interés superior de los adolescentes inscritos, dicha entregara será trasladada a la fecha convenida, 30-08-2012, a los fines que estos adolescentes culminen su actividad escolar y se acoge a las normas que en materia arrendaticia se encuentran vigentes actualmente, por lo que en caso de incumplimiento no serán aplicables ninguna ley de arrendamiento posterior a la celebración de la presente transacción. TERCERA: La UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO AQUILES NAZOA, C.A., se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación, y será por su cuenta y riesgo cualquier deterioro que pudiera sufrir el mismo durante el plazo solicitado. CUARTA: La UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO AQUILES NAZOA, C.A., manifiesta que desiste de cualquier acción de amparo u otra acción que pudiera corresponderle contra la sentencia definitivamente firme que ordenó la entrega material del inmueble, o cualquier acto debatido ya en juicio. QUINTA: INMOBILIARIA EL AGUILA, C.A., representada por JUAN VICENTE ARCINIEGA, no se hace responsable por deterioro, incendio, robo, terremoto, inundación, o deterioro de cualquier parte de la estructura del inmueble. Ambas partes declaran que aceptan la presente transacción y se obligan a cumplirlas tal y como fue convenido en la presente acta. Seguidamente el Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes, la acuerda por estar ajustada a derecho, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que en todo momento se garantizaron los derechos y garantías constitucionales de las personas, sin que el plazo aquí pactado signifique no haber dado cumplimiento al mandamiento de ejecución tal como lo establecen los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en este mismo acto libera a la depositaria judicial designada, dejando igualmente constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:15 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.







LA JUEZ TEMPORAL LA DEMANDADA
ABOG. YULYMAR FONSECA G ABOGADOS ASISTENTES



PARTE ACTORA DEPOSITARIA



EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JOSE ANTONIO GUTIERREZ