República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
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En el día de hoy, 21 de septiembre de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez a cargo de la Jueza Temporal Abogada YULYMAR FONSECA GONZALEZ, y el Secretario Temporal abogado JOSE ANTONIO GUTIERREZ CALLES, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio LUIS FELIPE OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.164, en el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno distinguida con el numero 50, ubicado en la Urbanización El Recreo, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3653, contentiva de la medida de SECUESTRO, por Cumplimiento de Contrato emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1832. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JULIO JOSE FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 14.573.256, quien una vez notificado de la misión del tribunal manifestó ser el encargado de cuidar el terreno destinado a estacionamiento siendo contratado por el ciudadano MANUEL ELIAS ROA QUERO, Seguidamente el Tribunal una vez notificada la representante de la demandada, le hizo saber que “…De conformidad con lo aprobado por la Comisión Judicial en su sesión ordinaria del día de hoy, vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional, cumplo con informarle que deben instruir con carácter de urgencia a todos lo (sic) jueces y juezas de sus Circunscripción Judicial respectivamente, y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación. La aludida restricción temporal abarca las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. La presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significaría la paralización de las causas en curso; ni
alterara la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada. Precédase a realizar la presente instrucción bajo apercibimiento, en el entendido que su inobservancia por parte de los jueces o juezas será causal de las sanciones correspondientes…” y visto que la medida a practicarse recae sobre un inmueble destinado para uso comercial, en ningún momento la misma va en contra del decreto de suspensión de desalojo. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio LUIS FELIPE OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.164, expone: Señalo al tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno distinguida con el numero 50, ubicado en la urbanización el recreo, Municipio Valencia Estado Carabobo. En este estado el tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la medida es de uso comercial, y no se encuentra habitado por familia alguna, no hay cocina, ni nevera, camas o ropa de uso personal o de aseo personal, no hay niños, niñas, ni adolescentes, solo el notificado. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno distinguida con el numero 50, ubicado en la urbanización el recreo, Municipio Valencia Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora Luis Felipe Ojeda, ya identificado, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio LUIS FELIPE OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.164, expone: Por cuanto los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GONZALEZ JIMENEZ y CAYETANO BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro.4.457.107 y 9.255.273, le han cancelado el mes de septiembre de 2011 al ciudadano MANUEL ROA QUERO, es por lo que, a los fines de que consuman el dinero correspondiente a ese servicio, podrán seguir estacionando su vehiculo hasta el día 30 de septiembre de 2011, sin ningún tipo de prorroga, quedando mi representados exentos de responsabilidad alguna por lo que le pudiera ocurrir a los vehículos propiedad de los ciudadanos antes e identificados. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que en todo momento se garantizaron los derechos y garantías constitucionales de las personas, dejando constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL EL NOTIFICADO
ABOG. YULYMAR FONSECA G
PARTE ACTORA NOTIFICADOS
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JOSE ANTONIO GUTIERREZ
Otro si…. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio abogado en ejercicio LUIS FELIPE OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.164, expone: Solicito al tribunal designe práctico a los fines de dejar constancia de las condiciones del inmueble. Seguidamente el tribunal designa práctico al ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, exponiendo que el inmueble presenta deterioros generales tanto en los techos de zinc rotos, paredes sin frisar y pisos de tierra y granzón (piedras), el portón principal y la viga que lo sostiene se encuentra bastantes deteriorados, picado y abollado, con una puerta de servicio en metal en aparente buen estado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL EL NOTIFICADO
ABOG. YULYMAR FONSECA G
PARTE ACTORA PRACTICO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JOSE ANTONIO GUTIERREZ
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