República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 28 de septiembre de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio PEDRO LUIS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.241, apoderado judicial de los ciudadanos EGILDA CELENY HURTADO y ORANGEL RUIZ VILLEGAS, contra la ciudadana MARIELA MARGARITA VILLEGAS DE MENDEZ, en las afueras del inmueble objeto de la medida constituido por un (1) inmueble ubicado en las Residencias Marisol, Calle Neptuno, Nro. C, Urbanización Trigal Norte, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3629, contentiva del decreto de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del Juzgado Cuarto de primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 22.757. Seguidamente el tribunal procede a notificar a los ciudadanos MARIELA MARGARITA VILLEGAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.440.870, y CARLOS JOSE MENDEZ TORTOLERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.411.298, quines quedaron notificados de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio PEDRO LUIS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.241, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Miguel Escorihuela, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.101.623, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio PEDRO LUIS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.241, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los siguientes bienes propiedad de la demandada: 1) un equipo de sonido marca Samsung,
color gris, 2 cornetas modelo PSL45E, modelo Max L45 serial 1TDR00558F, usado Bs. 150,00 2) un televisor marca Toshiba, modelo 20AR20, serial 10212376, usada Bs. 100,00 3) un televisor de 13 pulgadas marca Sharp, modelo 14T1-L, serial 641255usado Bs. 100,00 4) un televisor marca Hyundai, serial 6011529254, usado Bs. 100,00 5) un DVD marca LG, serial DV441, usado Bs. 100,00 6) una lavadora automática marca LG, modelo Fuzzy Logia de 5.5 kg serial 107 KW00047, usada Bs. 300,00 7) una secadora marca Zanussi, modelo Z234, serial 870430, capacidad 6 kilos, usado Bs. 150.00 8) un juego de recibo compuesto por un sofá y dos poltronas forrados en tela color multicolor con su mesa centro en madera con tope de vidrio, usado Bs. 500,00 9) un juego de comedor compuesto por una mesa en madera con tope de vidrio que esta compartido en 7 partes y 6 sillas en madera con asientos forrados en tela, usado Bs. 500,00. Seguidamente el perito avaluador indica al tribunal que los bienes señalados alcanzan un total de Bs. 2.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes señalados por la parte actora y ordena su traslado a la depositaria judicial designada.
Seguidamente los ciudadanos MARIELA MARGARITA VILLEGAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.440.870, y CARLOS JOSE MENDEZ TORTOLERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.411.298, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICARDO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.984 y manifiesta libre de apremio y coacción, asistida por mis abogados de confianza que: Con la finalidad de llegar a una transacción con la parte actora y evitar así consecuencias jurídicas, económicas y que nos perjudiquen ofrecemos pagar a la parte actora para la fecha 13 de octubre de 2011, la cantidad condenada que asciende a CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 156.000,00). Es por lo que solicito que los bienes embargados se dejen bajo mi guarda y custodia. Seguidamente en este acto interviene la ciudadana GRISELDA JOSEFINA GONZALEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.848.505, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LORENA LORETO MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.797, expone: A los fines de garantizar el pago ofrecido por la demandada MARIELA MARGARITA VILLEGAS DE MENDEZ, ya identificada; Doy en garantía a la parte actora Pedro Requena, ya identificado, hasta por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00) un vehiculo de mi propiedad cuyas características son las siguientes: Marca CHEVROLET, Modelo CENTURY SEDAN, Año 1990, Placa AD542MG, Color AZUL, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Serial del Motor ELV302537, Serial de Carrocería 4H9ELV302537, el vehiculo me pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, de fecha 29 de junio de 2011,
anotado bajo el Nro. 02, Tomo 323 de lo libros llevados por esa Notaria. En caso de incumplimiento en el pago ofrecido por la demandada el vehiculo antes descrito pasara en plena propiedad y posesión a la parte actora representada en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.241. Seguidamente la ciudadana MARIELA MARGARITA VILLEGAS DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.440.870, asistida por el abogado en ejercicio RICARDO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.984. expone: Por cuanto la garantía ofrecía en este acto no es suficiente para cubrir las cantidades demandadas, pido un plazo de 24 horas para aportar nueva garantía que satisfaga la cantidades condenadas a pagar mientras se cumple con el pago arriba ofrecida. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio PEDRO LUIS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.241, expone: Acepto la garantía dada por el tercero, la cual queda en posesión de su propietaria, solicitando al tribunal que los bienes embargados se dejen en custodia de la notificada, así mismo le concedo el plazo de 24 horas solicitado por la demandada, para constituir garantía que cubra el decreto del tribunal, reservándome el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados para seguir embargando ejecutivamente en caso de incumplimiento de acuerdo aquí contenido. Ambas partes fijamos el día 29 de septiembre de 2011, en sede del tribunal ejecutor que aquí actúa la hora de 11.00 de la mañana, para el cumplimiento de la garantía ofrecida. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de la personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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