REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de septiembre de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2483

El 14 de diciembre de 2010, la abogada Claudia Torres Vergara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.668, en su carácter de apoderada judicial de HOLCIM (VENEZUELA), C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 04 de julio de 2003, bajo el N° 41, Tomo 87-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) JJ-07500073-0, con domicilio procesal en la Av principal de los Cortijos de Lourdes con segunda transversal, Centro Empresarial Senderos, piso 2, Caracas, interpuso recurso
contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 03 de noviembre de 2010 mediante la cual se declara inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra las planillas de liquidación SATAR PLQ-2010./001 SATAR PLQ-2010./002, SATAR PLQ-2010./003, SATAR PLQ-2010./004, SATAR PLQ-2010./005, SATAR PLQ-2010./006, SATAR PLQ-2010./007, SATAR PLQ-2010./008, SATAR PLQ-2010./009, SATAR PLQ-2010./010, SATAR PLQ-2010./011, SATAR PLQ-2010./012, SATAR PLQ-2010./013, SATAR PLQ-2010./014 SATAR PLQ-2010./015, SATAR PLQ-2010./016, SATAR PLQ-2010./017, SATAR PLQ-2010./018, SATAR PLQ-2010./019, SATAR PLQ-2010, emitidas por el superintendente de administración tributaria del Estado Aragua (SATAR).
El 10 de enero de 2011 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2604 al respectivo expediente.
El 03 de febrero del 2011 el apoderado judicial de la contribuyente solicito mediante diligencia que se libraran boletas de notificación al Fiscal General de la Republica, Contralor General de la Republica y procurador General de la Republica.
El 07 de febrero de 2011 este tribunal acordó lo solicitado anteriormente, por cuanto se evidencia de que se trata de un error material.
El 09 de marzo de 2011 el apoderado judicial de la contribuyente solicita a este juzgado se libre boleta de notificación al Procurador General de la Republica.
El 15 de marzo de 2011 este tribunal acordó diligencia suscrita por el apoderado judicial de la contribuyente, librándose boleta de notificación al Procuraduría General de la Republica
El 25 de mayo de 2011 el apoderado judicial de la contribuyente suscribió diligencia mediante la cual solicito a este tribunal notificar al Procurador del estado Aragua y al Superintendente del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua.
El 17 de junio del 2011 este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 95, 96, 97 y 98 de la gaceta N° 39.642 del 25 de marzo de 2011 de la Ley de la Procuraduría general de la Republica, suspende la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la echa de la notificación al Procurador General de la Republica.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Se ordena notificar al Procurador General de la Republica de acuerdo a lo previsto artículos 95, 96, 97 y 98 de la gaceta N° 39.642 del 25 de marzo de 2011, del decreto con rango y fuerza de la Ley Organica de Procuraduría General de la Republica y en concordancia con el criterio emitido en la decisión N° 114 del 25 de febrero de 2011, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una ves que conste en autos dicha notificación quedara el juicio abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Se Cumplio lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez

En esta misma fecha se cumplio con lo ordenado.
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 2604
JAYG/ms/ps