REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de septiembre de 2011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2487

El 15 de abril de 2011, la ciudadana María Virginia Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 16.803.958, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.539, en su carácter de apoderada judicial de CORPORACION MARAPLAY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 20 de diciembre de 2.000, bajo el Nº 66, Tomo 62-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30765473-2, con domicilio fiscal en la Avenida Las Delicias, Edificio Ceproaragua, Maracay, Estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-018/2011 del 1 de marzo de 2.011, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Sala de Bingo y Maquinas Traganíqueles
El 29 de abril de 2011 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le fue asignado el N° 2674. Se libraron las notificaciones de ley y se solicito el expediente administrativo a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Traganíqueles conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 08 de agosto de 2011 se recibió comisión con resultas emanado del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de caracas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez







Exp. Nº 2674
JAYG/ms/ps