REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de septiembre de 2011
201° y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2491
La ciudadana Yanet Coromoto Bogado Peña, titular de la cédula de identidad N° V- 8.586.632, en su carácter de director gerente de INVERSIONES ALBOGA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 02, Tomo 02-A del 17 de enero de 2005, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31261153-7, asistida por el abogado Manuel José Olivieri González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.259, con domicilio en la Calle Rafael Longoria, C.C. La Fontana, Local Nro. 03, Sector Centro, La Victoria, estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal el 15 de enero de 2010, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° DA-0205/2009, del 09 de noviembre de 2009, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA.
El 19 de febrero de 2010 se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2328 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 12 de agosto de 2010 la apoderada judicial de la administración tributaria municipal consigno poder para su vista y devolución previa certificación por secretaria y presento copia certificada del expediente administrativo.
El 20 de enero de 2011 la representante judicial del municipio presentó escrito solicitando la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
El 24 de febrero de 2011 el Tribunal declaró improcedente la extinción de la causa por cuanto no han transcurrido un año.
El 06 de julio de 2011 la representante judicial del municipio presentó escrito solicitando la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 19 de mayo de 2010 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 19/02/2010 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Yanet Coromoto Bogado Peña, en su carácter de director gerente de INVERSIONES ALBOGA, C.A., plenamente identificada. Notifíquese de la presente decisión a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente y ofíciese al Alcalde del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, estado Aragua y al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, estado Aragua con copia certificada de la sentencia. Para la práctica de tres últimas notificaciones se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, lo cual será enviado una vez que la parte provea lo conducente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 2328
JAYG/ms/gl
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