REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8543
DEMANDANTE: REINA TARTAGLIA DE JASPE, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.048.748, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.119 y de este domicilio.
DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO MIJARES BOLIVAR, JOSÉ ADELAI MUÑOZ TARAZONA, JOSÉ GREGORIO COLMENARES RODRÍGUEZ, CESAR ALCIDES SECO LÓPEZ, FRANKLIN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.247.807, V-12.424.688, V-10.245.619, V-5.440.140 y V-12.082.046, respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


En fecha 17 de Junio de 2011, la Abogada REINA TARTAGLIA DE JASPE, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.048.748, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.119 y de este domicilio, interpuso demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MIJARES BOLIVAR, JOSÉ ADELAI MUÑOZ TARAZONA, JOSÉ GREGORIO COLMENARES RODRÍGUEZ, CESAR ALCIDES SECO LÓPEZ, FRANKLIN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.247.807, V-12.424.688, V-10.245.619, V-5.440.140 y V-12.082.046, respectivamente, todos de este domicilio. En fecha 20 de Junio de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 27 de Junio de 2011, comparecieron la abogada REINA TARTAGLIA DE JASPE, por una parte y por la otra el ciudadano JOSÉ ADELAI MUÑOZ, mediante diligencia exponen y solicitan:

“…(Omissis)… En el día de hoy, 27 de Junio de 2011, el ciudadano José Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.425.688, y de este domicilio, realiza en este acto la cancelación de los HONORARIOS PROFESIONALES y demás gastos generados producto del procedimiento que lleve a cabo con plena autorización del ciudadano antes identificado, tal y como consta en los autos contrato de servicio (Expediente GP02-L-2010-000324) y que ahora fue distribuido al Tribunal Cuarto de Municipios, cuyo pago en este acto es la cantidad por la que fue demandado. Y yo José Muñoz, declaro que la doctora Reina Tartaglia nunca nos hizo firmar ningún documento si haber leido previamente, ni cobro monto alguno que no hubiere sido pactado en los contratos anexos al presente expediente y al expediente que riela por ante el Tribunal laboral, en consecuencia las partes solicitamos el cierre del procedimiento en cuanto al identificado trabajador y sigase a los demás....”

En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre la abogada REINA TARTAGLIA DE JASPE, y el ciudadano JOSÉ MUÑOZ, ambos antes identificados, en los mismos términos expresados por ellos en la diligencia, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 22 días de Septiembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m.-
LA SECRETARIA,



MMG/mr/José