REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 22 de Septiembre de 2011
201° y 152°



SOLICITANTES: OFELIA GUERRERO DE PEREZ y NELSON CLEMENTE PEREZ.

ABOGADO ASISTENTE: BETTY DE HERRERA.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 8276

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar


NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: OFELIA GUERRERO DE PEREZ y NELSON CLEMENTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-3.009.811 y V-3.161.886, de este domicilio, asistidos por la abogada BETTY DE HERRERA, Inscrita en el Inpreabogado N° 34.776. (Folios 01 al 21).
En fecha 13 de Diciembre de 2010, este Tribunal instó a los solicitantes para que consignaran copia certificada de su acta de matrimonio, por ser un requisito necesario para tramitar el presente procedimiento. (Folio 23)
En fecha 12 de Mayo de 2011, compareció por ante este tribunal la ciudadana OFELIA GUERRERO DE PEREZ asistida de la Abogada BETTY DE HERRERA, y consignó copia certificada de su acta de matrimonio, (Folios 24 y 25)
En fecha 18 de Mayo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma. (Folio 26).
En fecha 12 de Julio de 2011, compareció la ciudadana OFELIA GUERRERO DE PEREZ y NELSON CLEMENTE PEREZ, asistidos por la Abogada BETTY DE HERRERA, antes identificados y solicitaron la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consignaron la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 27).
En fecha 14 de Julio de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal ABG. MARIEL ROMERO LUGO, y en la misma fecha este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 28 y 29).
En fecha 22 de Julio de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 30 y 31).
En fecha 20 de Septiembre de 2011, compareció la ciudadana: ANA MARIA AGUILERA PARRA, en su condición de Fiscal Vigésima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignó escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 32)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: OFELIA GUERRERO DE PEREZ y NELSON CLEMENTE PEREZ, asistidos por la Abogada BETTY DE HERRERA, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: OFELIA GUERRERO DE PEREZ y NELSON CLEMENTE PEREZ, asistidos por la Abogada BETTY DE HERRERA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 19 de Abril de 1.981, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 11, Tomo I, del año 1.981, en el libro de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo.-
Liquídese la comunidad de Gananciales en su oportunidad.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,



ABG. MARIEL A. ROMERO LUGO



En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.



LA SECRETARIA,




MMG/am.-