REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 7787
DEMANDANTE: JOSEFINA AVELLANEDA Y LUIS EDUARDO HENRIQUEZ, Inscritos en el Inpreabogado Nros. 5.264 y 102.405, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la Institución Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..
DEMANDADO: CARLOS AUGUSTO FRANCO VELEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.453.273 y de este domicilio, en su carácter de deudor; y al ciudadano: IVAN ESCOBAR ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.231.771 y de este domicilio, en su condición de fiador solidario y principal pagador.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN)
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 10 de Diciembre de 2009, por los abogados JOSEFINA AVELLANEDA Y LUIS EDUARDO HENRIQUEZ, Inscritos en el Inpreabogado Nros. 5.264 y 102.405, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la Institución Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.., contra el ciudadano CARLOS AUGUSTO FRANCO VELEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.453.273 y de este domicilio, en su carácter de deudor; y al ciudadano: IVAN ESCOBAR ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.231.771 y de este domicilio, en su condición de fiador solidario y principal pagador, por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN). En fecha 14 de Diciembre de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 29 de Enero de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada y se abrió el cuaderno de medidas, decretándose medida preventiva de embargo sobre los bienes de la parte demandada. En fecha 23 de Febrero de 2010, el abogado LUÍS EDUARDO HENRIQUEZ, en su carácter de autos, dejó constancia de haber proveído los emolumentos al Alguacil para la práctica de la intimación del demandado. En fecha 13 de Abril de 2010, el Alguacil dejó constancia de haberse traslado a las direcciones señaladas por la parte actora con el fin de intimar a los ciudadanos CARLOS AUGUSTO FRANCO VELEZ e IVAN ESCOBAR ESTEVES, no encontrando presente a dichos ciudadanos, por lo que consignó las compulsas en el mismo estado. En fecha 26 de Mayo de 2010, el abogado LUÍS EDUARDO HENRIQUEZ, en su carácter de autos, solicitó la intimación por cartel de la parte demandada. En fecha 31 de Mayo de 2010, el Tribunal ordenó la intimación de la parte demandada y se libró el correspondiente cartel. En fecha 9 de Agosto de 2010, la abogada MARIA EMILIA ROJAS, en su carácter de auto, dejó constancia de haber retirado el cartel de intimación.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 9 de Agosto de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte actora, de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.
Asimismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los derechos que le corresponden al ciudadano IVAN JOSE ESCOBAR ESTEVES, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 3-A, ubicado en la planta tercera del Edificio Residencias San Andrés IV, situado en el Segundo Sector de la Urbanización El Bosque, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; por lo que este Tribunal acuerda librar oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 26 de Septiembre de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m. Se libró boleta.-
LA SECRETARIA,
MMG/José.-
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Septiembre de 2011
201° y 152°
Exp. N° 7787.-
Se le notifica a la Institución Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales abogados JOSEFINA AVELLANEDA Y LUIS EDUARDO HENRIQUEZ, Inscritos en el Inpreabogado Nros. 5.264 y 102.405, parte demandante, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), tiene intentado ante este Tribunal contra los ciudadanos CARLOS AUGUSTO FRANCO VELEZ e IVAN ESCOBAR ESTEVES; que en esta misma fecha se dictó Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación.
Firmará al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
FIRMA: ___________________________________ FECHA: _________________
LUGAR: __________________________________________________________
|