REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 7826

DEMANDANTE: EDGAR LEONARDO CRUZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.446.638 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS EDUARDO MARCANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.298.
DEMANDADO: Sociedad de Comercio VENEGLOBAL CARS, C.A., en la persona de su representante legal
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR DAÑOS Y PERJUICIOS
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 29 de enero de 2010, por el ciudadano EDGAR LEONARDO CRUZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.446.638 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS EDUARDO MARCANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.298 contra la Sociedad de Comercio VENEGLOBAL CARS, C.A., en la persona de su representante legal, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR DAÑOS Y PERJUICIOS. En fecha 01 de febrero de 2.010, se le dio entrada y se formó expediente, teniéndose para proveer. En fecha 03 de febrero de 2010, el Tribunal admitió la admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada. En fecha 10 de marzo de 2010, el Alguacil dio cuenta de haberse trasladado a la dirección de la parte demandada, siendo imposible su localización, por lo que consignó la compulsa en el mismo estado. En fecha 23 de marzo de 2010, el ciudadano EDGAR LEONARDO CRUZ SUAREZ, asistido por el Abogado JESUS MARCANO, solicitó la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 25 de marzo de 2010 el Tribunal mediante auto acordó la citación de la Sociedad Mercantil VENEGLOBAL CARS, C.A. por medio de carteles. En fecha 14 de abril de 2010, el actor consignó los ejemplares donde apareció publicado el cartel librado; agregado a los autos en esa misma fecha; En fecha 26 de mayo de 2010 el apoderado de la parte demandante, solicitó la designación de defensor judicial a la demandada. En fecha 28 de mayo de 2010, el Tribunal mediante auto instó al actor a complementar la citación de la parte demandante. En fecha 10 de junio de 2010, la Secretaria dejó constancia de haberse trasladado a la dirección donde funciona la sociedad de comercio VENEGLOBAL CARS, C.A., y fijó el cartel. En fecha 27 de julio de 2010, el actor solicitó la designación de defensor judicial para la parte demandada. En fecha 28 de julio de 2010, el Tribunal designó a la Abogada ROSALBA MORALES como defensor judicial de la parte demandada; librándose la respectiva boleta de notificación.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente solicitud, que en fecha 28 de julio de 2010 se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal, en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 26 de septiembre de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m., se libró boleta.-


LA SECRETARIA,





MMG/mr.-