REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 7983

DEMANDANTE: EMMA M. PINTO, JOSE GREGORIO SANCHEZ y DOMINGO ALBERTO MARCANO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 43.109, 38.796 y 17.686, respectivamente, Apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADO: EUMENIDES DEL JESUS ESPINET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.895.144 y de este domicilio
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 24 de mayo de 2010, por los ciudadanos EMMA M. PINTO, JOSE GREGORIO SANCHEZ y DOMINGO ALBERTO MARCANO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 43.109, 38.796 y 17.686, respectivamente, Apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano EUMENIDES DEL JESUS ESPINET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.895.144 y de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO. En fecha 26 de mayo de 2.010, se le dio entrada y se formó expediente, teniéndose para proveer. En fecha 31 de mayo de 2010, el Abogado DOMINGO MARCANO, consignó los instrumentos para probar el derecho de su representado. En fecha 02 de junio de 2010, el Tribunal admitió la admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada. En fecha 11 de junio de 2010, el Abogado DOMINGO MARCANO, dejó constancia de haber entregado los emolumentos al Alguacil para la practica de la citación del demandado. En fecha 05 de agosto de 2010, el Alguacil consignó la compulsa en el mismo estado en virtud de la imposibilidad de practicar la citación del ciudadano EUMENIDES DL JESUS ESPINET.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente solicitud, que en fecha 05 de agosto de 2010 se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal, en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 26 de septiembre de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:30 a.m., se libró boleta.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr.-