REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Septiembre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 8097
SOLICITANTES: VICTOR JULIO FLORES LEON y AYARITZA JACQUELINE ZAMBRANO SOTO, asistidos por el Abogado en ejercicio JOFRE SANCHEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.721.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 30 de Julio de 2010, por los ciudadanos VICTOR JULIO FLORES LEON y AYARITZA JAQUELINE ZAMBRANO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-7.145.804 y V-7.127.672 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOFRE SANCHEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.721. (Folios 01 al 10)
En fecha 10 de Agosto de 2010, este Tribunal instó a los solicitantes para que señalaran cual fue su último domicilio conyugal, por ser un requisito necesario para tramitar el presente procedimiento. (Folio 12)
En fecha 13 de Agosto de 2010, compareció por ante este tribunal la ciudadana AYARITZA JACQUELINE ZAMBRANO SOTO asistida del Abogado JOFRE SANCHEZ NUÑEZ, e índico cual fue su último domicilio conyugal, mediante diligencia. (Folio 13)
En fecha 21 de Septiembre de 2010, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 14 y 15)
En fecha 21 de Septiembre de 2011, comparecieron los Ciudadanos VICTOR JULIO FLORES LEON y AYARITZA JACQUELINE ZAMBRANO SOTO, asistidos por el abogado en ejercicio JOFRE SANCHEZ NUÑEZ, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 16)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: VICTOR JULIO FLORES LEON y AYARITZA JACQUELINE ZAMBRANO SOTO, plenamente identificados, en fecha 21 de Septiembre de 2010, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 21 de Septiembre de 2011, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos VICTOR JULIO FLORES LEON y AYARITZA JACQUELINE ZAMBRANO SOTO, plenamente identificados, desde el día 26 de Enero de 1990, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 27, Tomo I, del año 1990, en el libro de matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO LUGO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 12:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
Exp. N° 8097
MMG/am.-
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