REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8326

DEMANDANTE: LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.202, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.
DEMANDADO: ALEXIS ROBERTO ACOSTA URBINA Y MIRLA ALEJANDRA ROSALES DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.504.171 y V-13.692.031, respectivamente, en sus caracteres de deudores principales y al ciudadano: ALEXIS RUBEN JOSÉ ACOSTA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.869.899, en su condición de fiador solidario.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO

En fecha 26 de Enero de 2011, el Abogado LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (s) V- 7.145.281 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.202, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad de Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) contra los ciudadanos: ALEXIS ROBERTO ACOSTA URBINA Y MIRLA ALEJANDRA ROSALES DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.504.171 y V-13.692.031, respectivamente, en sus caracteres de deudores principales y al ciudadano: ALEXIS RUBEN JOSÉ ACOSTA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.869.899, en su condición de fiador solidario. En fecha 31 de Enero de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 3 de Febrero de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, se abrió el correspondiente cuaderno de medidas contentivo de la medida de embargo ejecutivo decretada. Se libró compulsa y se libró exhorto con oficio N° 145, dirigido al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, igualmente se libró Despacho de comisión con oficio N° 146, dirigido al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En fecha 22 de Septiembre de 2011, compareció la abogada en ejercicio JOSBEL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.217, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó convenimiento habido entra las partes.
Ahora bien, con vista al CONVENIMIENTO celebrado por la Sociedad de Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., representada por el abogado JOSÉ LEONARDO PÉREZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.872, por una parte y por la otra por el ciudadano ALEXIS ROBERTO ACOSTA U., antes identificado, autenticado ante la Notaria Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo, bajo el N° 47, tomo 235, en fecha 26 de Agosto de 2011, en el cual entre otras cosas exponen lo siguiente:

“…(OMISSIS)… EN ESTE ACTO, EL DEMANDADO, CELEBRA UN CONVENIMIENTO DE PAGO CON LA DEMANDANTE, EL CUAL SE REGIRA POR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS: PRIMERA: EL DEMANDADO RECONOCE Y ACEPTA LA DEUDA, Y SE COMPROMETE A CANCELAR LA TOTALIDAD DE CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 48.720,58) DE LA SIGUIENTE MANERA: UN PRIMER Y UNICO PAGO QUE SE CONSIGNA EN ESTE ACTO POR LA CANTIDAD DE CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 48.720,58) EN CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO FONDO COMUN SIGNADO BAJO EL N° 90-97136682 DE FECHA 18 DE JULIO DE 2011. LO QUE CONSTITUYE LA TOTALIDAD DE LO DEMANDADO, NO QUEDANDO NINGUN OTRO MONTO QUE RECLAMAR POR NINGUN OPTRO CONCEPTO. SEGUNDO: CON EL PRESENTE ACUERDO LAS PARTES SOLICITAN AL JUEZ DE LA CAUSA, UNA VEZ SE HAGA EFECTIVO EN LAS CUENTAS DE LA DEMANDANTE EL CHEQUE EN ESTE ACTO RECIBIDO, Y ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, SE SIRVA HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO Y OFICIE AL REGISTRO CORRESPONDIENTE A LOS FINES DE LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO PRACTICADA SOBRE EL BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE EL DEMANDADO.”…(Omissis)…

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Asimismo, se acuerda suspender la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 3 de febrero de 2011, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda en fecha 22 de febrero de 2011, y participada en esa misma fecha al Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda. Mediante oficio N° 11-118, por lo que este Tribunal acuerda librar oficio al Registrador correspondiente, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por las partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 27 de Septiembre de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de
ley, siendo las 2:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO
MMG/José.-