REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Septiembre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 8645
SOLICITANTE: JEAN CARLOS RIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, asistido por la Abogada en ejercicio GISBRIG COROMOTO DIAZ ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.023.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano JEAN CARLOS RIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, asistido por la Abogada en ejercicio GISBRIG COROMOTO DIAZ ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.023. En fecha 26 de septiembre de 2.011, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó formar expediente.
Ahora bien, advierte este Tribunal que el solicitante alega que en fecha dieciséis (16) de marzo de 1.986 en el Ambulatorio Urbano Tipo II, Central Tacarigua de INSALUD, Municipio Carlos Arvelo, Guigue, Estado Carabobo; pero es el caso que no fue presentado por sus padres y lo único que tiene que da fe de su nacimiento es la constancia expedida por INSALUD de Central Tacarigua; y una vez efectuada la revisión de los libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo del año 1986, no aparece asentada su partida de nacimiento, y en atención a lo establecido en el artículo 501 del Código Civil que señala:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (negrita y subrayado del Tribunal)
Y si bien es cierto que dicha partida no ha sido extendida, no es menos cierto que el solicitante consignó constancias certificadas emitidas por el Registro del Municipio Carlos Arvelo y por el Registro Principal del Estado Carabobo, mediante las cuales se evidencia que en los Libros de Nacimientos del año 1986 llevados por ante esas oficinas, no aparece asentada su partida de nacimiento, y solicitó la inserción de su partida de nacimiento en el libro de Inserciones llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y considerando que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, no debe perderse de vista que la intención del máximo Tribunal Supremo de Justicia fue la de que los justiciables en las distintas zonas del país, sometieran los asuntos que los afectan al conocimiento de los Juzgado de Municipio mas cercanos a su localidad, no teniendo que trasladarse a las respectivas capitales para su tramitación; lo cual sin duda dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional, garantizando así el mayor acceso posible de estos a la justicia.
En tal sentido al existir un Juzgado competente en esa Jurisdicción, no cabe duda para quien suscribe, que este Juzgado no es competente para conocer en la presente causa, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia.-
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE SOLICITUD EN RAZÓN DE LA COMPETENCIA POR TERRITORIO y remítase en su oportunidad legal al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA
MMG/mr/mr.-
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