Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.
SOLICITANTE (S): DIANA DE LA CONCEPCION ZAMBRANO de YUSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.390.685, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus derechos, Abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.238.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4884.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 15 de junio de 2011, por la ciudadana DIANA DE LA CONCEPCION ZAMBRANO de YUSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.390.685, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus derechos, Abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.238, mediante la cual solicita sean declarados sus hijos, ciudadanos DIANELIZ JOSEFINA, LEOPOLDO ANTONIO, ESTHER JOSEFINA y VICTOR DANIEL estos cuatro nombrados Apellidados YUSTA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.849.349, V-8.849.348, V-10.739.330 y V-19.428.069 respectivamente, así como su persona, “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hijos sobrevivientes relativamente del de cujus, LEOPOLDO ANTONIO YUSTA PARADA, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-172.091, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 13-08-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas, ESCALONA de DE FREITAS VICTORIA y MARTINEZ ESCORCHA CARMEN CONCEPCION, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.575.434 y V-3.493.486 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos DIANA DE LA CONCEPCION ZAMBRANO de YUSTA, DIANELIZ JOSEFINA, LEOPOLDO ANTONIO, ESTHER JOSEFINA y VICTOR DANIEL estos últimos cuatro nombrados Apellidados YUSTA ZAMBRANO supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, LEOPOLDO ANTONIO YUSTA PARADA, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-172.091, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 13-08-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 152, Tomo II, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del estado Carabobo, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
Exp. Nro. 4884.-
JGRG/mical.-
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