Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.
SOLICITANTE (S): AURA MARINA ROMERO de SALAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.794.748, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado ELSA ARELIS PÉREZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.585, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4924.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 15 de julio de 2011, por la ciudadana AURA MARINA ROMERO de SALAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.838.689, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada ELSA ARELIS PÉREZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.585, de este domicilio, mediante la cual solicita sean declarados sus hijos, ciudadanos BELINDA MARINA, JUAN ERNESTO, JOEL ENRIQUE y LUZ COROMOTO Apellidados SALAS ROMERO todos venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.155.289, V-12.032.761, V-12.319.728 y V-12.753.927 respectivamente, así como su persona, “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hijos sobrevivientes relativamente del de cujus, JUAN NEPOMUCENO SALAS HERMOSO, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-391.040, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 25-04-2.011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos, CACERES PÉREZ RAFAEL JOSÉ y VILLAMIZAR FERRER WILTER ANGEL, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.072.073 y V-12.311.258 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos AURA MARINA ROMERO de SALAS, BELINDA MARINA, JUAN ERNESTO, JOEL ENRIQUE y LUZ COROMOTO estos últimos cuatros Apellidados SALAS ROMERO supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, JUAN NEPOMUCENO SALAS HERMOSO, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-391.040, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 25-04-2.011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 57, Tomo II, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del estado Carabobo, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
Exp. Nro. 4924.-
JGRG/mical.-
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